Cabrera Lozano, Erwin S/inf. Ley 23.737 - Causa Nº 175/06condena a Erwin Cabrera Lozano

Fecha de disposición03 Diciembre 2007
Fecha de publicación03 Diciembre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31294

SECRETARIA UNICA Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.-..notifíquese a Stella Maris Mazzocchi --DNI 6.249.285--, que deberá designar un letrado patrocinante, dentro del tercer día de notificada, bajo apercibimiento de tenerla por separada del rol de querellante. Notifíquese de lo resuelto en el párrafo anterior, mediante edictos, los que se publicarán por el término de cinco días en el Boletin Oficial, a cuyo fin líbrese el correspondiente oficio.- FDO. Victor Pettigiani. JUEZ. Ante mi: Gustavo Altinier. SECRETARIO'.e. 30/11/2007 Nº 565.252 v. 06/12/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  1. CONDENAR a Erika SPENHAIN CLAUDIO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 30 de SEPTIEMBRE de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntándose C.I. Bol. 4710832 a nombre de Erika SPENHAIN CLAUDIO, art. 171 Ley 24.660, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.

    --RENE VICENTE CASAS. -- HUGO MARCELO SAVIO. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI.

    Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    e. 21/11/2007 Nº 564.379 v. 04/12/2007 FALLA:

    Primero: CONDENANDO a JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ ESPINAL, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la ley 22.415 y sus modificatorias, en grado de tentativa (Arts. 871, 872 y ccs.Id.), con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 5 incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', Id., y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera (Artículo 1026 id), con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 3 de Agosto del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Juan Francisco Rodriguez Espinal para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Juan Francisco Rodriguez Espinal, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes...

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