Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2016, expediente FSA 011079/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “CABRERA LOPEZ, CARLA c/ ANSeS s/ MORA ADMINISTRATIVA”, Expte.

Nº 11079/2016 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

Salta, 17 de noviembre de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 19/23 en contra de la resolución de fecha 23 de agosto de 2016 (fs. 17/18) por la que el a quo declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal nº 1 de Salta y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Federal de Orán, de conformidad con el inc. 1º del art. 354 del CPCyCN.

La parte actora considera que los fundamentos dados para declarar la incompetencia no resultan aplicables a un proceso sumarísimo; que ante la duda sobre la competencia material debe prevalecer la del juez requerido de conformidad a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 16.986; que en este caso las actuaciones administrativas correspondientes a la solicitud del beneficio de pensión fueron iniciadas en la ANSES UDAI Salta Sur; que la cuestión planteada no admite dilaciones ya que requiere de una pronta resolución; que el amparo por mora se encuentra regulado en el art. 28 de la ley 19.549 y tiene un trámite autónomo separado de otras actuaciones judiciales.

Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28608035#167025490#20161121111409421 2) El Fiscal General S. ante esta Cámara contestó

la vista conferida a fs. 26 considerando que el Juzgado Federal Nº 1 de Salta resulta incompetente para intervenir en el sub judice atento a que la accionante tiene su domicilio en la localidad de Aguaray (fs. 27 y vta.).

3) Que conforme lo señalado por el juez de grado, el art. 15 de la ley 24.463 dispone que: “Las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25, inc. a) de la Ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno...”, estableciendo el art. 4 del decreto 525/95 que “los procesos a que alude el artículo 15 de la ley que se reglamenta podrán promoverse indistintamente, a elección del actor, ante el Juzgado Federal en lo Contencioso-Administrativo de la Capital Federal, o el...

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