Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2008, expediente C 92879
Presidente | Soria-Kogan-Genoud-Hitters |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K.,G.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.879, "C. ,L.I. contraF. ,C. . A.D. contradictorio".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de La Plata dictó único veredicto y sentencia en los procesos de divorcio seguidos entreL.I.C. yC.A.F. . Allí decidió acoger la demanda interpuesta por la nombrada en primer término y decretar la disolución del vínculo matrimonial por culpa exclusiva del señorF. , por haber incurrido este último en las causales de abandono voluntario y malicioso y adulterio (v. fs. 219/229).
Se interpuso, por el señorF. , recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
1. El Tribunal de Familia N° 1 de La Plata acogió la demanda de divorcio vincular articulada porL.I.C. contraC.A.F. , por las causales de abandono voluntario y malicioso y adulterio (v. fs. 219/229).
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Contra esta decisión se alza el accionado mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 232/246, en cuyo marco denuncia la existencia de absurdo en la valoración de la prueba y la violación de los arts. 34 incs. 2 y 5 apart. a), 153, 156, 163 incs. 3, 4 y 6, 176, 186, 188, 190, 193, 353, 355, 356, 384 y 853 del Código Procesal Civil y Comercial; art. 15 de la Constitución nacional y 168 de su par provincial. Alega, además, la conculcación del principio de congruencia.
Arguye el recurrente que el trámite que precediera a la vista de causa se encuentra seriamente viciado, siendo que "los efectos nulificantes de situaciones anteriores a la sentencia se proyectan sobre ella...". En este sentido, objeta la decisión dela quoque tuvo por no presentado el escrito de contestación de demanda y reconvención planteada por su parte (v. fs. 235 vta./246).
Desde otro vértice, cuestiona el acierto del pronunciamiento en cuanto tiene por configuradas las causales de abandono voluntario y...
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