Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Diciembre de 2019, expediente CNT 048647/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48647/2015 - CABRERA, JULIO CESAR c/ SUPERCEMENTO S.A.I.Y.C. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurren las partes codemandadas a fs. 667/675 (Isolux Ingeniería S.A.) y fs. 677/680 (Supercemento S.A.I.Y.C.), presentaciones respondidas por la parte actora a fs. 683/685 y fs.

687/688, en ese orden.

A fs. 665 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- En primer término, no merece aceptación la objeción de las codemandadas “Isolux” y “Supermercado” tendiente a revertir la condena al pago de la indemnización por la falta de entrega de la Libreta de Aportes (cfr. arts. 17, 18 y 20 de la ley 22.250). Ello es así, por cuanto la apelante no rebate de manera precisa y mediante la crítica concreta y razonada que exige el citado art. 116 de la L.O., los argumentos dados a fs. 661 para admitir la mentada indemnización.

Como bien puntualizó el magistrado anterior –

en términos no contradichos en el recurso que se analiza-, de las constancias de la causa surge, por un lado, el incumplimiento en que incurrió la empleadora del actor, pues no obra en autos elemento probatorio que demuestre que les hubiere hecho entrega de la mencionada libreta de aportes (repárese en que la constancia que acompañó “Isolux” en el responde –v. fs.

156 y original en sobre reservado bajo el nº 4212 (16.561 de esta S.)- ha sido desconocida por la parte actora a fs. 291 y reiterado desconocimiento en la Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27290697#251644002#20191205092457503 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX audiencia de fs. 555, sin que se hubiere producido prueba alguna tendiente a acreditar su autenticidad.

Por tales razones, ante la ausencia de prueba válida suficiente para generar convicción acerca del cumplimiento de los deberes legales mencionados en el artículo 18 de la ley 22.250, la procedencia de la multa allí prevista resulta ajustada a derecho y debe mantenerse, por lo que voto por confirmar el fallo apelado también en este punto.

III- El agravio vertido por la parte codemandada “Isolux” con el fin de cuestionar la base de cálculo adoptada en...

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