Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 022785/2006

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 22785/2006 C.J.L. c/ BEJARANO GUSTAVO JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C., J.L. y otro c/ B., G.J. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 366/386, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

O.L.D.S. - R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 366/386, hizo lugar a la demanda y rechazó

    en consecuencia la reconvención deducida. Los actores reconvenidos (padre e hijo menor) iniciaron acción de daños y perjuicios, en calidad de locatarios, por el fallecimiento de la esposa y dos hijos menores y madre y hermanos respectivamente contra el locador del inmueble donde sucedió el incendio que causó el fallecimiento por asfixia de sus tres familiares.-

  2. Por su parte el demandado –locador- reconviniente, apeló la sentencia de grado a f. 385, fundando su recurso a fs. 404/411.

    Le causa agravio que el colega de la anterior instancia lo haya condenado en función del deber de seguridad. Sostiene que probó la ruptura del nexo causal, con la testimonial de la cuñada del actor en la causa penal sobre averiguación de muerte (c. 209.718, UFI 4 Depto Jud. Quilmes, Pcia. de Bs. As., J.. Gtias.n ° 3, que tengo a mi vista). Allí al f° 17 el 2 de marzo se 2004 (día que ocurrió el incendio) la testigo dijo “Que tiene conocimiento que hace unos diez días a la fecha en el sector del living comedor hubo un desperfecto en el sistema eléctrico, y se había quedado sin luz y cuando J. (actor) quiso arreglarlo le dio corriente sin lesionarlo, no pudiendo arreglarlo hasta el momento debido a los horarios de trabajo. Que por ello cree que el hecho resulta ser accidental por el problema ya mencionado.”

    Como consecuencia de esta declaración sostiene machaconamente que la instalación eléctrica se encontraba en perfectas condiciones, lo que no fue tenido en cuenta por la anterior sentencia que lo condena.

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14947633#241586328#20190815112116758 Así es como afirma que “es de público conocimiento que la instalación eléctrica se encuentra en óptimas condiciones ante una sobrecarga del sistema eléctrico se produce automáticamente un corte de electricidad, siendo ello lo que la testigo refiere” (ver f. 405 vta.).

    Considera que en la causa penal se probó que “la instalación eléctrica se encontraba en óptimas condiciones siendo prueba de ello que con anterioridad al hecho se...

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