Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 055972/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 55972/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52383 CAUSA Nº 55.972/2015 – SALA VII– JUZGADO Nº 71 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “CABRERA JORGE ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de 145/146 y fs. 149/153, esta última contestada a fs. 158/159.

    Por razones de estricto índole metodológico, abordaré los planteos de las partes, de la forma que se exponen a continuación.

  2. Afirma la parte actora que le causa agravio la determinación del porcentaje de incapacidad que detenta el actor en virtud del accidente laboral discutido en la presente. Afirma que la magistrada a quo, habría soslayado la incidencia de los factores de ponderación, lo que la condujo a determinar la minusvalía física de manera insuficiente.

    Con base en ello y el resto de los argumentos que esgrime, pretende que se modifique lo actuado.

    Ahora bien, el planteo de la parte, hace necesaria la valoración de la pericia médica, de la que surge que el actor a raíz del infortunio que tuvo lugar el día 10 de enero de 2015, mientras prestaba servicios de su empleadora, presenta múltiples cicatrices de quemadura en tronco, miembros superiores, miembros inferiores y ceguera postraumática de ojo izquierdo, lo que lo incapacita en un 50,60% de la total obrera.

    Sobre dicho porcentual el galeno computó los factores de ponderación que evaluó pertinentes, estimando la totalidad de éstos en el 16,18% (10,12%

    -dificultad para la tarea- + 5,06% - recalificación- + 1% -edad). No obstante, propició la reducción de los mismos de acuerdo a lo previsto por el Dto. 659/96, atento que su inclusión completa, conducía a determinar una incapacidad superior al 66% t.o..

    De este modo, fijó la incapacidad física del actor en un 65% de la total obrera, y en mi opinión dicha conclusión derivó de un análisis serio del estado de salud del accionante, fundado en sólidos argumentos científicos y con un adecuado sustento en los exámenes clínicos y complementarios practicados, en concordancia con la legislación aplicable.

    Siendo así, observo que el mismo posee aptitud probatoria suficiente y no corresponde apartarme de sus consideraciones (art. 477 CPCCN).

    Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #27442686#205153279#20180607081116139 Causa N°: 55972/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En este marco, y habida cuenta no llega cuestionada a esta instancia la magnitud de la minusvalía psíquica que aqueja al accionante, propongo modificar parcialmente lo resuelto en primera instancia, y determinar que el actor se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR