Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 021984/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. C

  1. 21984/2015 JUZG. Nº 98 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “CABRERA IVAN NICOLAS C/ FERNANDEZ DIEGO JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE.

    N° 21984/2015, respecto de la sentencia corriente a fs. 324/337, el tribunal estableció

    la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.

    Sobre la cuestión propuesta el Dr.

    D.S. dijo:

  2. La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por I.N.C. y condenó a D.J.F. a abonarle al actor la suma de $430.000, con más los intereses y costas del pleito.

    La condena se hizo extensiva a Liderar Compañía General de Seguros S.A., en los términos de la póliza contratada.

    Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas la citada en garantía a fs. 367/371 y la parte actora a fs. 372/375.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #26869912#240024528#20190719084857374 La aseguradora se agravia respecto del quantum de los rubros que componen la cuenta indemnizatoria y deja pedida su modificación.

    Por su parte, el accionante critica los montos fijados por el juez a-quo en varios de los rubros reconocidos, así como también el cómputo de intereses establecido.

    A fs. 378/381 la parte actora contesta el traslado conferido respecto de los agravios de la citada en garantía, solicitando se declare desierto el recurso o en su defecto, se desestimen las quejas impetradas.

    Ahora bien, a la luz de la presentación efectuada, considero que no asiste razón al accionante por cuanto los agravios de la aseguradora satisfacen los recaudos exigidos por la legislación procesal. A sus efectos, cabe recordar que esta valoración debe ser hecha con criterio amplio, dado que se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio. Por ello, el pedido de declaración de deserción del recurso formulado por la parte actora será desoído.

    Sentado ello, me avocaré al tratamiento de los agravios.

  3. RUBROS INDEMNIZATORIOS:

    II.1.- DAÑO EMERGENTE:

    Conforme se desprende del fallo recurrido el a-quo fijó en el ítem la suma de $270.000, reconociendo asimismo el monto de $10.000 en concepto de tratamiento psicoterapéutico.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #26869912#240024528#20190719084857374 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Se agravian respecto del monto establecido en concepto de incapacidad sobreviniente tanto la parte actora como la aseguradora, quien también deja planteada su disconformidad en relación a la partida reconocida por tratamiento psicoterapéutico.

    El concepto de incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. C., sala “E”, del 17 de agosto de 2010, La Ley on line AR/JUR/61589/2010).

    Por lo que, tratándose de una incapacidad por lesiones, para fijar su cuantía es menester considerar la naturaleza de las lesiones sufridas, cómo éstas habrán de influir negativamente en las posibilidades de vida futura del damnificado, la específica disminución de sus aptitudes laborales, la edad, su estado civil y demás condiciones personales (conf. C., sala “G”, del 17 de agosto de 2010, La Ley on line AR/JUR/43153/2011).

    Por ello, la indemnización en el caso no consiste en la determinación de rígidos porcentuales extraídos sobre la base de cálculos actuariales, sino que es menester ponderar la frustración de la capacidad laboral y el detrimento padecido por la víctima en el Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #26869912#240024528#20190719084857374 ámbito de su actividad social a fin de arribar a una suma equitativa, haciendo uso al prudente arbitrio judicial.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (CNCiv., esta S., 18/09/1989, L. 49.512; L., J.J., Tratado de Derecho Civil -

    Obligaciones, IV-A, 120, núm. 2373; K. de C., en B. - Z., Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, 5, 219, núm. 13; C.–.T.R., Derecho de las obligaciones, III, 122; B., G.A., Tratado de Derecho Civil Argentino – Obligaciones, I, 150, núm.

    149; M.I., J., Responsabilidad por daños, II-B, 191, núm. 232; Alterini – Ameal –

    López Cabana, Curso de Obligaciones, I, 292, núm. 652).

    Si bien el cumplimiento de los lineamientos contenidos en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial para la determinación del capital indemnizatorio puede –desde algún punto de vista– implicar la utilización de fórmulas o cálculos aritméticos o actuariales en donde queden básicamente involucrados los porcentuales de incapacidad, la edad del Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #26869912#240024528#20190719084857374 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C afectado y su expectativa productiva, el resultado que tales operaciones arrojan no obliga al juzgador, sino que servirá como pauta referencial a los efectos de arribar a un justo resarcimiento según las circunstancias de cada caso.

    Es que, por un lado, las indemnizaciones tabuladas, atendiendo estrictamente a los porcentajes de incapacidad, tienen su ámbito de aplicación exclusivamente en los juicios laborales por accidentes de trabajo, y por otro la reparación plena del daño consagrada en el artículo 1740 del mismo cuerpo legal y de índole constitucional (Fallos, 308:1139, 308:1160, 321:487 y 327:3753) requiere necesariamente un margen de valoración amplio y un criterio flexible para decidir.

    A fs. 135/143 luce la...

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