Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Junio de 2016, expediente FMZ 053054869/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53054869/2010 CABRERA, ISIDRO UVALDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MTRIO. DE

JUSTICIA, SEG Y DD HH GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS Mendoza, 14 de Junio de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 53054869/2010/CA, caratulados:

CABRERA ISIDRO UVALDO y Otro contra Estado Nacional Mtrio de Justicia, S..

Y DD HH Gendarmería Nacional s/ Contencioso AdministrativoVarios

, venidos a esta

Sala “A” del Juzgado Federal de San Juan nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto

a fs.192/200 contra la resolución obrante a fs. 188/190 y vta., por la cual se resuelve: “I)

Hacer lugar a la caducidad de instancia articulada por la demandada. II) Costas a la actora.

III) Regular los honorarios del Dr. C. Y. en la suma de pesos Ochocientos

Cincuenta ($ 850) y para la Dra. M. en la suma de pesos Seiscientos ($

600). IV) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 192/200 la parte actora presenta recurso de apelación

contra la resolución obrante a fs. 188/190 y vta., que hace lugar al incidente de caducidad

interpuesto por la demandada, solicitando se revoque el mismo.

En primer lugar se agravia que el aquo considere que la

jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y decretos nacionales que ha citado en la

contestación del traslado de caducidad no tenga nada que ver con dicho planteo.

También se agravia por cuanto el sentenciante afirma que es clara la

inactividad de la representante de la actora en la continuidad procesal e impulso de la causa.

Agrega que el juez no debería declarar la caducidad de instancia en

forma automática, literal, abstracta y en forma ajustada estrictamente a la ley por el solo

hecho de haberse vencido los plazos, ello atento que tal vencimiento no implica de pleno

derecho que el proceso ha caducado, por el contrario debería apreciar la real intención del

litigante que evidencia la inequívoca voluntad de mantener intacto el proceso como el

derecho.

Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8979985#155635115#20160614103010496 II. Que a fs. 203/205 el Dr. C. en representación del

Estado Nacional, contesta traslado. Solicita la deserción del recurso, en primer término por

carecer de fundamentación en lo que ha sido materia de resolución de la sentencia apelada.

Agrega que la actora ha omitido por completo fundar en...

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