Sentencia nº AyS t 1991-III, 116 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1991, expediente L 46210

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo de Z. acogió la excepción de prescripción opuesta por “Cometarsa S.A.I.C.” y la citada en garantía y rechazó la demanda de indemnización por enfermedad accidente entablada por el señor H.R.C. por vía de la ley 9688 contra la primera (fs. 357/361 vta.).

Contra ese pronunciamiento, el apoderado del actor interpone en fs. 366/368, los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad. En apoyo del último—único sobre el que debo expedirme—(v. fs. 376) alega la violación del art. 156 de la Constitución Provincial.

Sostiene que el Tribunal de grado omitió el tratamiento de una cuestión esencial que fuera planteada por su parte oportunamente y de la que dependía la suerte de la excepción esgrimida por la accionada, cual es la referida a que el plazo de prescripción por accidente comienza a partir del momento en que el trabajador tiene conocimiento de su incapacidad y de la relación causal entre su afección y el trabajo.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En fs. 360/361, punto 5 de la sentencia, advierto que el juzgador abordó el tema Las alegaciones vertidas por el recurrente son argumentaciones en sustento de sus pretensiones o defensas tendientes a controvertir un fallo que le es adverso, pero que escapan al ámbito del recurso que examino.

En consecuencia, opino que V.E. debe rechazar el recurso de nulidad extraordinario traído a su consideración.

La P., 7 de diciembre de 1990—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de setiembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.210, “C., H.R. contra Cometarsa S.A.I.C. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la defensa de prescripción, rechazó la demanda e impuso las costas por su orden.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad ?

    Caso negativo:

  2. ¿ Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O...

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