Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 031765/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 31765/2016/CA1 (38815)

JUZGADO Nº: 8 SALA X AUTOS: “CABRERA HECTOR OSMAR C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 VISTO:

La señora juez de primera instancia apartándose del dictamen fiscal, se declaró incompetente porque consideró que era de aplicación el art. 17 inc.2do de la ley 26.773 y la doctrina del Alto Tribunal en la causa “U., J.C. c/ Provincia ART SA s/ Daños y Perjuicios” y en consecuencia ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil (ver fs.19 y vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, se alza la parte actora a fin de que sea revisada tal decisión en esta alzada y lo hace en los términos de la presentación de fs. 21/25.

Requerida la opinión al F. General, este se expide en los términos del dictamen obrante a fs. 29 y vta., propicia revocar lo decidido en la anterior instancia.

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal, coincide con la opinión vertida por el Sr. Fiscal General.

En forma preliminar, se impone puntualizar que, si bien a fin de dilucidar cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C. Civil y art. 67 L.O.), se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).

Sentado ello, conforme al relato efectuado en la demanda, surge que el actor demandó a la aseguradora de riesgos reclamando la reparación integral del daño que alega sufrir por el accidente “in itinere” ocurrido el 22/06/2015. Asimismo plantea inconstitucionalidades de la ley 26773 y por la acción fundada en el art. 75 de la L.C.T.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28425239#163341750#20160929111203992 Que así expuesta la cuestión, en el presente caso el accionante ha cuestionado debidamente tanto en la demanda como al expresar agravios la constitucionalidad de los arts. 4 y 17 de la ley 26.773 en tanto pretende desplazar al trabajador de su fuero natural y sobre ese tema resulta criterio mayoritario de esta Sala que tanto el último párrafo del art. 4º de la ley 26.773 (en tanto establece que “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”) como el art. 17 inciso 2 de la misma normativa (que dispone que en esas acciones judiciales “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”) vulneran derechos constitucionalmente protegidos (conf. S.

  1. Nº 22.591 del 31/3/14 en autos “ B.M.P. c/ Berkley International ART S.A. s/ accidente ley especial; y SI 22.680 del 28/4/2014 in re “R.J.D. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil” y S.I.

del 30/9/2014 en autos “B., W.E. y otro c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro s/ Accidente – Ley Especial” –en estos dos últimos, puede verse la posición minoritaria sostenida por el Dr...

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