Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 22 de Febrero de 2016, expediente CNT 008621/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91084 CAUSA NRO. 8.621/2013 AUTOS: “CABRERA, HÉCTOR EZEQUIEL C/ PAVÓN, MARIO UBALDO S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 25 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de FEBRERO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

I)- La Sra. Juez “a quo”, a fojas 259/263, acogió el reclamo articulado por la parte actora contra el demandado tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Tal decisión viene apelada por el accionante a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 264/269.

II)- Llega firme a esta etapa que el Sr. C. ingresó a laborar el 1º de abril de 2002 para el demandado, titular y dueño de la empresa que se dedica a montar los escenarios, iluminación y sonido para espectáculos públicos, cumpliendo distintas tareas, principalmente, de iluminación y también en el armado de las estructuras de los escenarios y como asistente técnico en la iluminación y en la conexión de luces, en una jornada promedio de diez horas diarias, durante seis días a la semana y percibiendo por tales funciones una remuneración mensual de $2.880.- cuando debía percibir, conforme las escalas salariales del convenio colectivo aplicable (CCT 313/75) la cantidad de $

4.420,20.-

Refiere que intimó a su empleador para lograr el pago de haberes adeudados, horas extras no pagadas, registro del vínculo laboral y por el pago de los básicos y adicionales pertinentes y frente al rechazo del demandado, se consideró injuriado y despedido el 1º de diciembre de 2011.

Tampoco se ha controvertido que el demandado quedó incurso en la situación de rebeldía, conforme lo establecido en el artículo 71 de la Ley 18.345 (ver resolución fs. 70, primer párrafo).

III)- La parte actora se queja, en primer lugar, porque la Sra. Magistrada de grado desestimó el pago del sac sobre la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto considero que la queja no puede progresar por cuanto el recurrente soslaya la doctrina emanada del Fallo Plenario 322 dictado en la causa “Tulosai, A.P. c/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561” (del 19 de noviembre de 2009) que expresamente en su primer apartado dispone que “No Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20613892#147666350#20160222143153046 Poder Judicial de la Nación corresponde incluir en la base salarial...

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