Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 048019/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 48.019/2015/CA1 (42.225)

JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: “CABRERA GUSTAVO ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017 El Doctor DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 113/120 interpusieron: la parte actora a fs.

    121/124 y la aseguradora de riesgos del trabajo a fs. 126/133, mereciendo ésta última réplica del actor a fs. 135/vta..

    Asimismo, apela sus honorarios el perito médico a fs. 125 por entenderlos reducidos.

  2. Se agravia el actora respecto del grado de incapacidad psicofísica tomado por el sentenciante anterior para el cálculo de la indemnización, a la vez que apela sus honorarios por considerarlos exiguos.

    Por su parte, la aseguradora hace lo propio respecto de la decisión del “a quo”

    de considerar que la incapacidad que presenta el actor guarda relación causal con las tareas desarrolladas para la empleadora, de la fecha a partir de la cual fijó el curso de los intereses y de la tasa de interés aplicable.

    En cuanto al porcentaje de incapacidad tenido en cuenta en grado para el cálculo de la indemnización, entiendo que le asiste razón a la parte actora en sus agravios.

    Ello es así, dado que el perito médico en su informe de fs. 87/92 teniendo en cuenta los antecedentes del actor, examen físico, entrevista psicológica, psicodiagnóstico y estudios complementarios realizados al mismo concluyó que el Sr. C. “…Desde el punto de vista físico…la incapacidad alcanza el 12%...En cuanto al diagnóstico psiquiátrico Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27268580#192391431#20171031110823145 encontrado…encuadra con lo que el Baremo define como Reacción Vivencial Anormal por Stress Postraumático Grado II (para el caso de Autos, con manifestación Depresiva)…A la patología citada, el Baremo otorga un 10% de incapacidad. con la descripción siguiente:

    Se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria…

    , arrojando un total de incapacidad del 22% al que debe adicionarse los factores de ponderación: a) por dificultad intermedia (15%), por ameritar recalificación (10%) y c) por edad: 1%; considerando de este modo el total de incapacidad para el presente caso en el 28,50% (ver consideraciones médico-legales a fs. 89).

    Por otro lado, constata que la patología lumbar que presenta lo limita funcionalmente a la rotación (bilateral): 0º -20º (2% + 2%), a la inclinación (bilateral): 0º-10º

    (2% + 2%), a la flexión: 0º-60º (3%) y a la extensión: 0º-20º(1%), conforme el Baremo de la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales –Dec.reg. 659/96- (ver fs. 87, Enfermedad Actual) y que la mecánica del trabajo relatada por el actor resulta idónea para la producción de dicha patología diagnosticada (ver fs. 87 Enfermedad Actual y fs. 91, pto. 9), como también, ésta resulta idónea como para producir la patología psíquica encontrada en el actor (ver fs. 92, pto. 2), partiendo de la base que el actor era una persona sana previo a comenzar sus labores (ver pto. 5).

    Sentado ello, es dable señalar que conforme es criterio de esta Cámara, el juez solo puede y debe apartarse...

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