Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Octubre de 2019, expediente CAF 049417/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 49417/2015 CABRERA, G.D. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de de 2019.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El juez R.E.F. dijo:

  1. Por medio de la resolución 2019-374-APN-MJ, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos otorgó al señor G.D.C. el beneficio previsto en la ley 24.043 “con los alcances de la Resolución RESOL-2016-670-E-APN-MJ”, como consecuencia de que esta sala, el 23 de diciembre de 2015, ordenó conceder el beneficio previsto en aquella norma (fs. 157/159).

  2. El recurrente impugnó la resolución 2019-374-APN-MJ y dirigió su reproche al “quantum indemnizatorio como consecuencia de la aplicación de la Resolución MJyDH Nº 670/2016, que confisca un 75% del valor establecido en la ley 24.043” y planteó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de dicha resolución (fs. 287/295).

    Solicitó la ejecución parcial de lo resuelto en la resolución 2019-374-APN-MJ, por el 25% que se encuentra firme.

    El ministerio demandado, al remitir el expediente a esta cámara, manifestó su opinión contraria a la pretensión de la recurrente (fs. 319/336).

  3. Los planteos dirigidos contra la resolución 670/2016 son sustancialmente análogos a los que fueron examinados por esta sala en las causas nº 77.042/2018, “P., C.J. c/ EN -M Justicia Y DDHH s/Indemnizaciones - Ley 24043 - Art 3”, pronunciamiento del 21 de mayo de 2019, y nº 56.779/2015, “L., A.G. c/ M Justicia y DD HH s/recurso directo de organismo externo”, y nº 48.931/2015/1, “Incidente nº

    1 - actor: B., L.S. demandado: M Justicia y DDHH s/inc ejecución de sentencia”, pronunciamientos del 12 de septiembre de 2019.

    Allí se dijo que en los precedentes “Y. de Vaca Narvaja” y “De Maio” (Fallos: 327:4241 y 337:1006, respectivamente), la Corte Suprema: (a) estableció que la exégesis de la ley 24.043 debe realizarse ponderando la voluntad legislativa en miras de eliminar el riesgo de un excesivo formalismo y de lograr un resarcimiento omnicomprensivo de Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #27473944#244956409#20191003080231706 quienes sufrieron esa penosa situación; y (b) equiparó el exilio forzoso con las situaciones que, caracterizadas por la privación o la limitación a la libertad ambulatoria, están previstas en la ley 24.043.

    Se sostuvo, pues, que esa equiparación implicó que las pretensiones de quienes hayan acreditado un “exilio forzoso” deben tener encuadramiento en el texto de la ley 24.043 y sus modificatorias.

    Y se concluyó en que, en función del principio de supremacía constitucional, las razones invocadas por el ministerio en la resolución 670/2016 para apartarse de la equiparación efectuada por la Corte Suprema no exhibían una justificación razonable y, por tanto, no podía ser convalidada (causas “P., C.J., “B., L.S. y “L., A.G., ya citadas; y nº 574/19 “G.L.I./ EN-

    M- Justicia y DDHH s/ indeminzaciones – ley 24.043- art. 3”, pronunciamiento del 21 de mayo de 2019).

  4. Por las razones expuestas, corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada en los términos de los artículos 7º, inciso ‘b’ y 14, inciso ‘b’, de la ley 19.549 y ordenar al ministerio que, en el término de treinta días hábiles administrativos, liquide el beneficio que concedió al señor G.D.C. mediante la estricta observancia del artículo 4º de la ley 24.043, sin la aplicación de las pautas contenidas en la resolución...

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