Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Septiembre de 2019, expediente CIV 101418/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., G.D. c/ Salvo, G.R. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. N° 101.418/2013.- J.. N° 3.-

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., G.D. c/ Salvo, G.R. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 330/348), que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por G.D.C. frente a M.M.R. y G.R.S., extensiva a Liderar Compañía General de Seguros S.A. y El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A.; interponen recurso de apelación las partes, quienes, por las razones expuestas en las expresiones de agravios de fs. 404/409 (actor) y 414/418 (El Comercio), intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 422/425, 427/431, 433/437 y 438/441 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

I.G.D.C. se agravia de la indemnización y los intereses. A su turno, El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A.

critica la atribución de responsabilidad, el monto y cuantía del resarcimiento. También se queja de los intereses.

  1. Antes de avanzar en el estudio del caso resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  2. Dicho ello, habré de señalar que, a mi entender, la expresión de agravios de la citada en garantía debe declararse desierta.

    Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16429251#244612308#20190923130039648 Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada.

    Dice M.I.F.: "La expresión de agravios debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia; debe hacer un análisis razonado de la sentencia y aportar la demostración de que es errónea, injusta o contraria a derecho; la remisión a otras piezas de los autos no la equivale ("Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152). C.J.C. se refiere a la "demostración del eventual error 'in iudicando': ilegalidad e injusticia del fallo" ("Código Procesal (...)", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565). Manifiesta S.C.F. respecto de la expresión de agravios: "En el escrito en que la parte funda la apelación, peticionando la revocación o reforma de la sentencia en primera instancia, haciendo un análisis razonado de dicha sentencia y una demostración de los motivos que se tienen para considerar que ella es errónea" ("Código Procesal (...)", Buenos Aires, 1971, tomo I, página 473).

    Por lo tanto, en dicho escrito el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el "ad quem", dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

    Luego de haber analizado la pieza perteneciente a El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A. no puedo sino concluir en que no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por las normas Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16429251#244612308#20190923130039648 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H citadas, limitándose a manifestar su desacuerdo con lo decidido sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta en la sentencia de grado.

    Por lo tanto, propicio que se declare desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto y concedido a El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A.

  3. A continuación, me enfocaré en los cuestionamientos desplegados por la parte actora respecto de las indemnizaciones.

    1. Incapacidad psicofísica sobreviniente, fijada en $65.000.

      La incapacidad física sobreviniente se debe estimar sobre la base de un daño cierto. Procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

      De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que, tratándose de una reparación integral, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

      Además, y si bien existen diversas fórmulas de cálculo (ej. “Vuoto”, “M., “Las Heras-Requena”, etc.), lo cierto es que ello no tiene por...

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