Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2010, expediente 21.437/2008

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17771 EXPTE. Nº: 21.437/2008 (25.936)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: "CABRERA GERARDO DANIEL C/ BRODEIRE ARGENTINO S.A.

S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 31/08/2010

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 170/174 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 179/183 el cual mereció réplica a fs. 186/187. Asimismo a fs. 176 la representación letrada de la demandada recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

    Critica la recurrente el fallo de grado en tanto consideró no demostrado en autos la existencia de un hecho injurioso contemporáneo al cese que diera derecho a la empleadora a romper el vínculo laboral. Cuestiona la valoración que de la prueba testimonial efectuara la magistrada y afirma que con los dichos de los testigos Ricos,

    1. y Grisolia ha quedado demostrado el motivo del despacho desvinculatorio.

    Asimismo, se agravia por la condena a abonar la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 ( sostiene que es "irrazonable" que la demandada pueda ser sancionada por pensar diferente del juez y que se le aplica una sanción no por incumplir sino por acudir a la justicia) y solicita, a todo evento, se deje sin efecto la sanción con base en la facultad que otorga al juzgador el citado artículo.

  2. Adelanto mi opinión en el sentido que debe mantenerse al respecto lo decidido en la instancia anterior.

    Para así establecerlo memoro que el actor fue despedido en los siguientes términos: " Ante reiteradas faltas graves por las que fuera amonestado y sancionado,

    sumado a sus faltas injustificadas reiteradas ya que en el día de la fecha abandonó su puesto de trabajo sin autorización, habiéndose encontrado fumando en sector prohibido cosa que puso en riesgo a la empresa y la vida de quienes trabajan en ella.

    Adicionando su negativa a firmar la sanción impuesta y la falta de respeto a su superior al decir " no firmo un carajo vos no sos mi papá para decirme que hacer" ello en presencia de testigos queda usted despedido con justa causa..."

    Pese a que en el memorial en análisis se sostiene que la inconducta fue demostrada con los testimonios de Ricos, A. y Grisolia coincido con la sentenciante en que no ha sido comprobada en autos la existencia de los hechos que motivaron la decisión rupturista, los cuales deben ser acreditados en forma terminante atento la gravedad de la sanción que se adopta. ( conf. art 90 LO y 386 CPCCN)

    En efecto, la testigo G. (...

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