Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 061935/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 61935/2016

JUZGADO N° 80

AUTOS: “CABRERA, G.A. C/ SWISS MEDICAL

ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

    II.-SWISS MEDICAL ART S.A. cuestiona, en concreto, los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior: a) la evaluación de la pericia médica, la determinación del daño físico, el porcentaje de incapacidad y la relación causal con el accidente de autos b) la evaluación de la pericia psicológica, la determinación del daño psicológico, el porcentaje de incapacidad y la vinculación causal con el accidente de autos; c) la forma en que se computó el factor edad.

    Solicita su cálculo como porcentaje; d) los honorarios de la representación letrada del actor y de los perito médico y psicóloga por estimarlos altos.

    III.-Adelanto que el recurso no obtendrá, en lo sustancial,

    andamiento.

    El primer agravio es inadmisible.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    La pericia médica se encuentra lo suficientemente fundada en los principios de la ciencia y de la técnica y se basó en el examen clínico y los estudios complementarios practicados al actor. Asimismo el facultativo respondió todas las impugnaciones formuladas por la ART demandada.

    El perito médico legista expresó en su dictamen:

    …se trata de un trabajador que denuncia dolor permanente en su columna dorsolumbar que se produjo luego de un hecho súbito y violento por el que denuncia, y que fue atendido por la ART con sesiones de kinesiologia. Ya en el momento del hecho el actor presentó una RMN positiva para desgarro vertebral el cual consta en autos, y al momento del examen pericial una hernia de disco L5-S1 y una discopatía L4-L5 que son las productoras de la sintomatología denunciada

    (…) “Consideraciones en el caso de Autos: …La parte actora padece sintomatología (subjetiva), que se condice con los resultados de los signos clínicos (objetivos), y con el resultado de los estudios complementarios realizados.

    Conclusión: Por todo lo expresado anteriormente, este perito puede concluir que del examen médico efectuado a la parte actora, así

    como de los resultados de los exámenes complementarios solicitados oportunamente, teniendo en cuenta los elementos obrantes en autos y los conceptos vertidos en las Consideraciones Médico Legales, surge que la parte actora presenta, según el baremo de la ley 24.557, una incapacidad física parcial y permanente, coherentemente compatible con los hechos denunciados.”

    En este marco, la constatación de la afección en la columna vertebral del actor (limitación funcional de columna dorsolumbar 10% y lumbalgia post-traumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas 10%. Sub total incapacidad física 20% de la t.o.), su relación causal con el suceso de autos y el porcentaje de incapacidad determinado en grado lucen ajustados a las pautas que emergen del baremo legal de aplicación (conf. art. 9° de la Ley 26.773), la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96, por lo que he de propiciar su confirmación.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 61935/2016

    El segundo agravio, referido a la incapacidad psicológica,

    será desestimado.

    La pericia psicológica resulta completa y basada en los principios de la técnica psicológica y en la batería de test de la especialidad administrado al actor,

    que fueron analizados en forma minuciosa por la psicóloga sorteada en autos. Dicha pericia contiene:

    I.-Los datos personales del trabajador, II –Las pruebas administradas: tres entrevistas diagnósticas en donde se tomaron los siguientes tests psicológicos: Test de B., Test gráfico H.T.P , Test de persona bajo la lluvia, Test desiderativo y Test de R. .

    III.-La presentación del sujeto y actitud ante las pruebas. IV.–Las consideraciones acerca del evento dañoso y elementos diagnósticos extraídos de las técnicas psicológicas. V – Las secuelas encontradas.

    VI -La presencia de daño psíquico.

  2. El tratamiento y las recomendaciones.

    VIII-Las respuestas a los puntos periciales propuestos por las partes.

    A su vez, resulta ilustrativo...

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