Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Julio de 2019, expediente CSS 002717/2009/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2717/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.F.A. c/ HSBC MAXIMA AFJP SA Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Apelan las partes la resolución de fs. 333 que dispone aplicar la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina sobre las sumas debidas en concepto de devolución de aportes voluntarios acumulados en la cuenta de capitalización individual.

La demandada cuestiona la resolución recurrida en cuanto reabre la instancia al expedirse en relación a los intereses en violación al principio de preclusión de los actos procesales. La actora cuestiona la tasa de interés. Además la actora apela la tasa de interés.

Respecto de los intereses se ha sostenido que “La no fijación de intereses compromete la garantía de propiedad al disminuir el poder adquisitivo del crédito que se demanda, desvirtuando su finalidad alimentaria, con desmedro también del principio de movilidad de las prestaciones que consagra el art. 14 bis de la C.N. (cfr. C.S.J.N., sent. del 30.07.85, "K.C., C.F.. (En sim. sentido exp. 13611/1997. "KLEIN, G.G. c/ A.N.Se.S.

s/ Dependientes: Otras Prestaciones".6/10/09 Boletín de Jurisprudencia nº 51.sent. def. 130361.

Cámara Federal de la Seguridad Social. S.I..

Corresponde destacar que la actora percibe un beneficio previsional a los fines de cubrir su contingencia de ancianidad. El carácter alimentario del mismo requiere del juzgador la máxima protección a los fines del cumplimiento de la manda constitucional prevista en el art.14 bis de la CN.

Cualquier dilación para la percepción de las sumas que le fueron reconocidas en las presentes actuaciones pone en riesgos su cobertura y la finalidad sustitutiva que se tuvo en miras al momento de dictar la sentencia de reajuste.

En orden a ello, la ausencia de intereses vulnera el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.

Con respecto a la tasa de interés, la imposibilidad de aplicar mecanismos de actualización monetaria en períodos de alta inflación, sumado a ello, la naturaleza alimentaria que ostenta el crédito previsional, torna necesario establecer una tasa que compense razonablemente la imposibilidad del uso del...

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