Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Septiembre de 2015, expediente CNT 051159/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104721 EXPEDIENTE NRO.: 51159/2010 AUTOS: C.F.E. c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE DISCO S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de septiembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 346/53vta-, mereciendo réplica de los codemandados R.D. y S..

La sentenciante de grado concluyó que, al momento en que la trabajadora cursó la intimación a la empleadora a fin de que se aclarase su situación laboral y aquella mediante la cual comunicaba su decisión de colocarse en despido indirecto, estaba en conocimiento de que la Asociación Mutual había cambiado su domicilio, del de Moreno 2100 al de B.M. 970, ambos de esta Ciudad. Para así decidir tuvo en cuenta que, de la respuesta postal de R.D. se desprendía que había existido una “mudanza”

así como que de los testimonios de V. y A. surgía acreditado que la actora había colaborado con la misma y que había prestado servicios en la sede de B.M. 970, CABA. También entendió la magistrado que la accionante no había demostrado que hubiese gozado de licencia por maternidad hasta el 1/06/10. En su mérito, consideró que había actuado de mala fe al insistir en romper el vínculo, pese a que el correo había informado en la misiva emplazatoria que la empleadora “se mudó”, que no había existido una negativa de tareas ni una intimación fehaciente a la Asociación Mutual previa a la decisión de dar fin a la relación contractual. Por último, ponderó que la AFIP dio cuenta de que la actora registraba aportes de una cooperativa en junio/06, por lo que concluyó que al momento de extinguir el vínculo ya había formalizado un nuevo contrato de trabajo con otra empleadora. En definitiva, la juzgadora de la anterior instancia concluyó que existían en la causa suficientes pruebas en contra de la rebeldía decretada a fs. 121 respecto de los codemandados R.D. y la Asociación Mutual coaccionada y que había quedado demostrada la versión expuesta por el codemandado S., único que contestó demanda.

Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Por todo ello, rechazó la acción instaurada en procura de las indemnizaciones legales derivadas del despido y la prevista en el art. 182 LCT (art. 178).

La actora cuestiona las conclusiones a las que arribó la judicante a quo a mérito de distintas argumentaciones que vierte y al respecto considero que le asiste razón.

Me explico.

La demandante refirió que al concurrir a retomar tareas el 01/06/10 a su domicilio de trabajo (Moreno 2100), tras finalizar su licencia por maternidad, personas que la atendieron le impidieron el ingreso comunicándole que la Asociación ya no funcionaba ahí y que había nuevos propietarios. Expuso que por comentarios de compañeros de trabajo se enteró que habían despedido personal y que la oficina representante de la funcionaba en una oficina de la sede del Sindicato de Empleados de Comercio en Bartolomé Mitre 970, C., donde se encontraba el contador S. –codemandado en autos- mientras que R.D. se encontraba en otra oficina del sindicato en M.M. 625, 3º piso, CABA. Ante tal panorama, con fecha 4/06/10 cursó al domicilio en el que trabajaba la demandante (Moreno 2100) la intimación solicitando se aclarase su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedida, al tiempo que intimó a los codemandados R.D. y S. –en sus respectivos caracteres de presidente y tesorero de la demandada- en los domicilios de B.M. 925 y 970, respectivamente, donde sabía que cumplían funciones para el Sindicato de Empleados de Comercio.

De las pruebas colectadas surge que el testigo Q. (fs. 220/21) declaró

que conoce a la actora por ser empleado de Disco e ir a la Mutual a hacer trámites por ser afiliado y a los codemandados por los cargos que ocupaban en aquélla, que la misma está

en quiebra desde 2010 lo cual sabe porque acompañó a muchos compañeros a reclamar una cantidad de dinero que se les debía como afiliados a la Mutual, ante lo cual respondieron R.D. y S., que durante el tiempo que el testigo acompañó “a los compañeros en Moreno al 2100 se hacían trámites de créditos y subsidios afiliación o desafiliación, al desafiliarse un compañero tenía derecho a una especie de cuenta de ahorro que era parte de la cuenta mutual ese capital tenía que retirarlo cuando la Mutual deja de funcionar ahí hablo con L.R. díaz y L.S. principalmente se comprometió a que se iban a abonar los dineros a los afiliados se tardó pero logramos en la sucursal donde estoy que todos los compañeros que estaban afiliados cobraran ese dinero… que dentro de esos compañeros que tenían que cobrar el testigo no estaba”, que el edificio de M. 2100 según sabe fue vendido o está en venta, que las órdenes de trabajo a la actora mayormente se las impartía R.D., que esto lo vio muchas veces.

Escufa (fs. 224/25) relató que conocía a la actora de la Asociación Mutual, de Moreno 2100 de la cual el testigo era afiliado hasta que renunció, que R.D. era el Fecha de firma: 03/09/2015 Presidente, el que manejaba prácticamente todo, Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA el que daba las órdenes a los demás, que Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II cuando iba a pedir un préstamo para el testigo o para sus compañeros lo hacía a R.D. y éste lo mandaba a hablar con S. que era quien autorizaba el préstamo, que la actora se desempeñó en Moreno 2100 donde funcionaba la Mutual, que la última vez que fue a la Mutual fue en marzo, que ésta dejó de funcionar aproximadamente a mediados de mayo/10, que lo sabe porque “a todos los delegados nos avisaron que la Mutual había dejado de funcionar que los 5 pesos que se cobraba como ahorro se les iba a abonar a todos los afiliados en B.M. 970, 2º piso… que esa dirección pertenece al sindicato de empleados de comercio, que lo sabe porque soy delegado de la misma, que no sabe qué pasó con el edificio de Moreno 2100… que la actora dejó de trabajar cuando la Mutual dejó de funcionar en mayo 2010 más o menos, que lo sabe por el Sr. L.S. comunicó a todos los afiliados que realmente la Mutual dejaba de funcionar y que no tenía fecha cuando le iban a abonar realmente los 5 pesos de ahorro, que la actora dejó

de trabajar en mayo de 2010 porque cerró la Mutual”.

El codemandado S. impugnó la declaración a fs. 228/29.

J.C.V. (fs. 275/76) al ser preguntado por las generales de la ley dijo ser delegado de Disco y que frecuentaba la Mutual para resolver cuestiones de los compañeros, que por dicho motivo conocía a la accionante, “que la actora trabajó hasta fines de mayo/10, que sabe que la actora dejó de trabajar porque ella consiguió otro trabajo, que lo sabe porque manifestó que el Sr. León R.D. le había conseguido otro trabajo… que se lo manifestó a todos los que estaban en el lugar, en B.M. 970… que el dicente estaba presente, que esto fue más o menos en mayo de 2010, no tiene idea del horario… que el dicente es delegado de Disco. Que la Mutual anteriormente a que esté en B.M. estaba ubicada en Moreno 2100 esquina R., que estuvo ahí hasta mayo de 2010. Que sabe esto porque se hizo una mudanza los primeros días de mayo de 2010 del lugar original en Moreno al 2100, que sabe de la mudanza porque participaron de la misma junto con la actora, que sabe que la actora estuvo presente porque estaba presente con ellos ayudando. Que la última vez que la vio trabajar fue a fines de mayo de 2010 en B.M. 970, que hacía tareas administrativas aquí…

que no sabe cuál era el cargo que desempeñaba la actora. Que no sabe el cargo del codemandado S.. Que no sabe quién era el S. General de la Asociación. Que el testigo era S. en la Asociación desde el año 1995 o 1996… hasta mayo de 2010, que el testigo no frecuentaba permanentemente la Mutual pero si mal no recuerda la actora en abril de 2010 estaba con licencia por maternidad, no recuerda desde cuándo estaba con dicha licencia… que no sabe la fecha exacta en la cual la actora se reintegró, que la mudanza la hizo cuando la actora estaba en el periodo de licencia, que ella ayudaba a embalar y llevar...

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