Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 046099/2013/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.450 CAUSA N° 46099/2013 SALA IV “CABRERA FACUNDO EZEQUIEL C/
ANDION LOGISTICA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”
JUZGADO N° 77.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora Beatriz
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Fontana dijo:
La sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo de reparación integral del inicio, llega recurrida por la parte actora y por ambas co demandadas a tenor de las presentaciones de fs. 487, fs.
488/490 y fs. 496/500.
Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de ambas demandadas y del letrado de la parte actora.
La co demandada Andion Logística S.R.L. se agravia en primer lugar porque la sentencia consideró acreditado el nexo causal entre las tareas desarrolladas por el actor y el daño objeto del presente reclamo.
Sin embargo, analizadas las constancias de autos, anticipo que en mi opinión este aspecto del recurso no puede prosperar.
En ese sentido, advierto que, sin perjuicio de las manifestaciones vertidas en su responde respecto de la categoría del actor, lo cierto es que en autos obran recibos de haberes y certificación de servicios y remuneraciones donde consta que el actor revistaba en la categoría “ESTIB. OP. REP”, lo que viene a corroborar los dichos de los testigos a los que se hizo referencia en el fallo en crisis, en tanto afirmaron que el actor desarrollaba tareas de carga y descarga.
En efecto, contrariamente a la pretensión de la recurrente de sostener que el accionante era solamente clarkista, lo cierto es que los testigos dieron cuenta de las tareas que el accionante llevaba a cabo para descargar los bultos que llegaban en los contenedores y había que trasladarlos a mano hasta el clark, a lo que sumaron las tareas en preparación de pedidos.
Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20020776#177534308#20170428124957788 Poder Judicial de la Nación Por otra parte, las manifestaciones de la recurrente que pretenden cuestionar la ausencia de proceso...
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