Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Junio de 2021, expediente CIV 078321/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 78321/2016

CABRERA, E.A. c/ AZZAR, SEBASTIAN

MARIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 108).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2021,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI – POSSE

SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI

dijo:

I.E.A.C. demandó a S.M. y a H.A. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 13 de septiembre de 2016 en la localidad de J.C.P., provincia de Buenos Aires.

Solicitó la citación en garantía de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

Relató que aproximadamente a las 13 hs. se desplazaba a bordo de su motocicleta Yamaha dominio 447 HDX

por la Ruta n° 197, en sentido desde la localidad de M. hacia Malvinas Argentinas, y al arribar al cruce con la calle Defensa resultó violentamente embestido de atrás por el camión M.B., dominio AUE 907, que a su vez traccionaba un semirremolque marca Montenegro, dominio TOS 258, conducido por el codemandado S.M.A. y de propiedad H.A.. Refirió que salió despedido de la motocicleta y cayó al pavimento donde quedó tendido en estado de inconciencia. Minutos Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

29071297#291605046#20210602090156844

después fue trasladado al Hospital Mercante donde recibió las primeras atenciones (ver fs. 15, punto V).

El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda,

con costas.

El pronunciamiento fue recurrido por el actor. Fundó su apelación el 18/11/20 cuyo traslado fue respondido el 21/12/20.

II.- En la especie, nos encontramos frente a un reclamo por perjuicios que se habrían producido como consecuencia de un supuesto impacto producido a la motocicleta del Sr. E.A.C. por parte del vehículo conducido por S.M.A. y de propiedad de H.A.. El conflicto se centra en la forma en que habría ocurrido el accidente. Mientras que los emplazados niegan que haya existido contacto entre la motocicleta y el camión, el actor manifiesta en su memorial que de las pruebas producidas en la causa se corrobora que el accidente se produjo de la forma relatada en la demanda.

El código vigente a partir del 1 de agosto de 2015 en materia de responsabilidad derivada de la intervención de cosas generadoras de riesgo prevé un sistema análogo al código anterior,

según el régimen de la ley 17.711. De ahí que la normativa actualmente vigente contempla en forma concordante con la anterior que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas (art. 1757 del CCyCN), y explícitamente expresa que se trata de una responsabilidad objetiva, supuesto en el que la culpa del agente es irrelevante (art. 1722 del CCyCN). De modo tal que el responsable se libera demostrando la causa ajena (art. 1722 CCyCN), circunscripta al hecho de un tercero por quien no se deba responder que reúna los caracteres del caso fortuito (art.

1731 CCyCN), o al hecho del propio damnificado (art. 1729

CCyCN). La actora debe probar la relación de causalidad que alega,

excepto que la ley la impute o la presuma (art. 1736 CCyCN), o el caso fortuito o fuerza mayor (art. 1730 del CCyCN).

Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

29071297#291605046#20210602090156844

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Con respecto a las presunciones de causalidad se ha sostenido que quien...

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