Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 035179/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 35179/2016/CA1 Mendoza, 09 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 35179/2016/CA1, caratulados:

C. E., MARCOS EDUARDO SOBRE HABEAS

CORPUS

, originarios del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, elevados en

consulta a esta Sala “A” luego de lo resuelto a fojas 2/6, desestimando “in

limine” la acción de Habeas Corpus incoada por el interno Marco Eduardo

CABRERA ESCUDERO, conforme lo dispuesto por el art. 3 y 10 de la Ley

23.098.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fojas 1 y vta., obra la presentación del interno Marco

Eduardo CABRERA ESCUDERO, solicitando se le otorgue la libertad en la

causa que se le sigue en su contra en razón de ser inocente, no habiéndose

incorporado al legajo prueba alguna que lo involucre en el accionar delictivo

investigado. Asimismo expresa que padece distintos problemas de salud que lo

agobian, entre ellos diabetes, trombosis y artrosis múltiples.

Que a fojas 2/6 el Juez de Grado, resuelve desestimar “in

limine” la acción incoada en el entendimiento de que no se dan los supuestos

exigidos por el art. 3º de la Ley 23.098, elevando las actuaciones en consulta

conforme lo dispuesto por el art. 10 de la mencionada norma.

II. Que esta S. no puede soslayar que, desde el aspecto

formal brindado a la acción impetrada, se entiende claramente que dicha

decisión jurisdiccional se corresponde con las soluciones contempladas en

artículo 17 de Ley 23098, toda vez que el J. ni bien se anoticia de la

presentación decide darle curso imprimiéndole el trámite del citado artículo 11

de la misma noma al ordenar hacer comparecer al accionante.

Por esta razón consideramos que la decisión de fojas sub. 11/13

se corresponde con un verdadero auto de “habeas corpus” rechazando la

acción, comprendido en el trámite establecido por el artículo 11 y siguientes

de la Ley 23.098.

Al respecto, el Máximo Tribunal ha sostenido que:

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el rechazo "in

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #29058428#166541728#20161109122751056 limine" de una acción de hábeas corpus, si las irregularidades del trámite

impreso a la causa privan de sustento a la resolución debido a que ante la

delicada situación que se evidenciaba en la denuncia de un agravamiento

ilegítimo en...

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