Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 035179/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 35179/2016/CA1 Mendoza, 09 de Noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 35179/2016/CA1, caratulados:
C. E., MARCOS EDUARDO SOBRE HABEAS
CORPUS
, originarios del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, elevados en
consulta a esta Sala “A” luego de lo resuelto a fojas 2/6, desestimando “in
limine” la acción de Habeas Corpus incoada por el interno Marco Eduardo
CABRERA ESCUDERO, conforme lo dispuesto por el art. 3 y 10 de la Ley
23.098.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fojas 1 y vta., obra la presentación del interno Marco
Eduardo CABRERA ESCUDERO, solicitando se le otorgue la libertad en la
causa que se le sigue en su contra en razón de ser inocente, no habiéndose
incorporado al legajo prueba alguna que lo involucre en el accionar delictivo
investigado. Asimismo expresa que padece distintos problemas de salud que lo
agobian, entre ellos diabetes, trombosis y artrosis múltiples.
Que a fojas 2/6 el Juez de Grado, resuelve desestimar “in
limine” la acción incoada en el entendimiento de que no se dan los supuestos
exigidos por el art. 3º de la Ley 23.098, elevando las actuaciones en consulta
conforme lo dispuesto por el art. 10 de la mencionada norma.
II. Que esta S. no puede soslayar que, desde el aspecto
formal brindado a la acción impetrada, se entiende claramente que dicha
decisión jurisdiccional se corresponde con las soluciones contempladas en
artículo 17 de Ley 23098, toda vez que el J. ni bien se anoticia de la
presentación decide darle curso imprimiéndole el trámite del citado artículo 11
de la misma noma al ordenar hacer comparecer al accionante.
Por esta razón consideramos que la decisión de fojas sub. 11/13
se corresponde con un verdadero auto de “habeas corpus” rechazando la
acción, comprendido en el trámite establecido por el artículo 11 y siguientes
de la Ley 23.098.
Al respecto, el Máximo Tribunal ha sostenido que:
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el rechazo "in
Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #29058428#166541728#20161109122751056 limine" de una acción de hábeas corpus, si las irregularidades del trámite
impreso a la causa privan de sustento a la resolución debido a que ante la
delicada situación que se evidenciaba en la denuncia de un agravamiento
ilegítimo en...
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