Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 103616/2021/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
103616/2021
CABRERA DUARTE, G.R. Y OTRO c/ TRANSPORTES
DEL TEJAR SA s/DILIGENCIAS PRELIMINARES
Buenos Aires, 02 de mayo de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora apeló subsidiariamente la decision del 7
de marzo de 2022 -mantenida el 31 de ese mes y año-, en la cual la magistrada de grado dispuso la inaplicabilidad para el caso de las ́
reglas procesales y de interpretacion previstas en la ley 24.240.
Los fundamentos se incorporaron junto con la interposicion del recurso tal como lo prevé el artículo 248 del Codigo ́ ́
Procesal, no mereciendo sustanciación.
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El artículo 53 de la ley 24.240, al establecer distintas ́
pautas procesales aplicables al regimen tuitivo del consumidor, refiere que regirá “...[e]n las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley”.
En el caso, G.R.C.D. y Leandro ́
Ezequiel Cabrera, iniciaron la presente en razon de un accidente de ́
transito presuntamente ocurrido el 19 de diciembre de 2021 (ver aquí).
Luego, ante la exigencia del pago de timbrado -requerido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- para dar trámite al oficio ordenado el 29 de diciembre de 2021, los coactores expusieron en su presentación del 2 de febrero de este año las razones por las cuales, a su criterio, se encuentran exentos del pago del mentado timbrado conforme el artículo 53 de la ley 24.240, lo que fue proveido el 14 de febrero, solicitando que se aclare lo peticionado,
considerando que prima facie no encuadraría la normativa citada en las presentes, donde se requirió una diligencia preliminar a los fines Fecha de firma: 02/05/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
de iniciar la acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
Ello, fue cumplido por la parte actora en la misma fecha,
manifestando que (i) su aseguradora pretende desconocer su condición de cliente al momento de producirse el evento; y (ii) su parte resulta ser equiparada al usuario/consumidor respecto de la aseguradora del transporte público.
A partir de ello, enmarcaron su petición en los términos de la ley 24.240, invocaron la gratuidad del pedido de informes prevista en la ley 6383/20 la la ciudad de Buenos Aires e indicaron que independientemente de ello, oportunamente impulsarán beneficio de litigar sin gastos, lo que mereció la resolución ahora motivo de apelación, que rechazó la...
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