Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Febrero de 2021, expediente FTU 008770/2011/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 8770/2011/CA2, CABRERA, DOLORES JOSE c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARG s/
INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 335/337
por el apoderado del Estado Nacional - Ministerio de Defensa; y C O N S I D E R A N D O:
Que mediante sentencia de fecha 30 de Julio de 2020,
obrante a fs. 333/334, el señor J. a quo resolvió: I) Regular honorarios a la Dra. M.L.O. (apoderada de la parte actora) por la labor profesional cumplida en las tres etapas del juicio ordinario correspondiente a la causa principal, en la cantidad de pesos catorce mil ($14.000), con criterio de actualidad,
y II) Regular honorarios a la Dra. M.G.B. (patrocinante de la parte actora) por la labor profesional cumplida en las tres etapas del juicio ordinario correspondiente a la causa principal, en la cantidad de pesos veintiséis mil ($26.000), con criterio de actualidad.
Disconforme con la sentencia regulatoria por considerar excesivos los emolumentos fijados, a fs. 335/337 el apoderado del Estado Nacional interpone recurso de apelación, siendo concedido el mismo a fs. 338 en los términos del art. 244, procesal.
A fs. 342 la Dra. M.L.O. contesta los agravios expresados a fs. 335/337, ambas presentaciones a las que íntegramente nos remitimos brevitatis causae, quedando el recurso Fecha de firma: 26/02/2021
Alta en sistema: 01/03/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: GABRIEL CASAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 8770/2011/CA2, CABRERA, DOLORES JOSE c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARG s/
INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-
en condiciones de ser tratado y resuelto con el llamado de autos de fs. 345.
Previo a cualquier consideración, corresponde destacar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O.
22/12/17) que establece el nuevo régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos,
resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que, en el caso de los trabajos profesionales, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba