Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Febrero de 2021, expediente FTU 008770/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 8770/2011/CA2, CABRERA, DOLORES JOSE c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARG s/

INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 335/337

por el apoderado del Estado Nacional - Ministerio de Defensa; y C O N S I D E R A N D O:

Que mediante sentencia de fecha 30 de Julio de 2020,

obrante a fs. 333/334, el señor J. a quo resolvió: I) Regular honorarios a la Dra. M.L.O. (apoderada de la parte actora) por la labor profesional cumplida en las tres etapas del juicio ordinario correspondiente a la causa principal, en la cantidad de pesos catorce mil ($14.000), con criterio de actualidad,

y II) Regular honorarios a la Dra. M.G.B. (patrocinante de la parte actora) por la labor profesional cumplida en las tres etapas del juicio ordinario correspondiente a la causa principal, en la cantidad de pesos veintiséis mil ($26.000), con criterio de actualidad.

Disconforme con la sentencia regulatoria por considerar excesivos los emolumentos fijados, a fs. 335/337 el apoderado del Estado Nacional interpone recurso de apelación, siendo concedido el mismo a fs. 338 en los términos del art. 244, procesal.

A fs. 342 la Dra. M.L.O. contesta los agravios expresados a fs. 335/337, ambas presentaciones a las que íntegramente nos remitimos brevitatis causae, quedando el recurso Fecha de firma: 26/02/2021

Alta en sistema: 01/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: GABRIEL CASAS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 8770/2011/CA2, CABRERA, DOLORES JOSE c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARG s/

INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

en condiciones de ser tratado y resuelto con el llamado de autos de fs. 345.

Previo a cualquier consideración, corresponde destacar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O.

22/12/17) que establece el nuevo régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos,

resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que, en el caso de los trabajos profesionales, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR