CABRERA, DARIO SEBASTIAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 07 Febrero 2023 |
Número de expediente | CAF 014677/2020/CA001 |
Número de registro | 75 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
14677/2020.-
CABRERA, D.S.c. NACIONAL -MINISTERIO
DE SEGURIDAD -POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
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Buenos Aires, 7 de febrero de 2023. MVD
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante sentencia del 6/10/2022, la Sra. Jueza a quo, hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional –Policía Federal Argentina– declarando el derecho de la actora a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales del suplemento “Función Policial Operativa” otorgado por el decreto 380/17 y sus modificatorios, al haber mensual como remunerativos y bonificables y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada,
respecto de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta el 31/03/2022 como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Nº
142/2022
Añadió que toda vez que los créditos reconocidos se regirán por lo establecido en el art. 22 de la ley 23.982, las sumas adeudadas devengarán intereses, desde que cada una de ellas es debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago.
Impuso las costas del proceso por su orden.
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Que, disconforme con lo así decidido, con fecha 11/10/2022
apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 2/11/2022;
corrido el pertinente traslado, la actora formuló réplicas el 9/11/2022.
El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable,
los suplementos creados por el decreto Nº 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que,
contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Por lo demás, manifestó que en función del decreto Nº 142/22
quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”,
Fecha de firma: 07/02/2023
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Función Técnica de Apoyo
, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, creados por los decretos Nros.
380/17, 491/19 y 2744/93, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
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Sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada respecto del decreto Nº 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto Nº 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora,
bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis”.
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Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M
Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expte.
CAF 18184/2018/CA1-CS1 –originario de la Sala V del Fuero–, sentencia del 18/08/2022, publicada en Fallos: 345:702, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.
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Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por los decretos Nros. 380/17 y 491/19 (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto Nº 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1º/04/2022 y, en...
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