Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Febrero de 2020, expediente CSS 032266/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº32266/2016

Autos: “C.D.M. c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda.

La apelante manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, pues no revisten carácter de suplementos particulares. Asimismo, cuestiona la naturaleza jurídica de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios, y el carácter de los mismos, de corresponder su percepción.

Y CONSIDERANDO:

La cuestión a resolver en autos radica en decidir si corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro de las sumas pretendidas por los suplementos instituidos en el Decreto 1305/12

que perciben quienes se encuentran en actividad.

Cabe puntualizar en primer orden que el art. 74 de la Ley 19.101 reformado por la Ley 22.511, dispone, que: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal al momento de su pase a situación de retiro se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de su cese en la prestación de los servicios a que se refiere el art.62, en los porcentajes que fija la escala del 79.

Asimismo: 1) Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad…”.

El Decreto 1305/2012, objeto de análisis, fijó a partir del 1º de agosto de 2012 el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas y en su art. 2 sustituyó los apartados d)

y e) del inc. 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios,

por los siguientes: d) “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y e) “Suplemento por administración del material.

A su vez, el artículo 5° de este decreto contempla aquellos supuestos en que no se percibiere ninguno de los suplementos mencionados en el art.2°, lo cual en los hechos significaría una reducción en las remuneraciones, más aún frente a la derogación de los decretos 1104/05,

1095/06, 871/07, 1053/09 y 751/09. En compensación de este deterioro instituyó una asignación a Fecha de firma: 27/02/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

favor de aquellos efectivos que no percibiesen ni el “suplemento jerárquico”, ni el suplemento por “administración de material”, denominado “suma fija transitoria”, que...

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