Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014, expediente Rc 118964
Presidente | de Lázzari-Hitters-Negri-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
//Plata, 17 de diciembre de 2014.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores Hitters, P., N. y de L. dijeron:
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 14 del Departamento Judicial de Lomas de Z. dispuso la acumulación de los procesos "Cabrera, C. y otra contra Municipalidad de Lomas de Z.. Daños y Perjuicios"; "C., O.E. y otra contra Municipalidad de Lomas de Z.. Daños y Perjuicios"(Acum. 1) y "C., A.A. contra Municipalidad de Lomas de Z.. Daños y Perjuicios" (Acum. 2), por tener origen en un hecho común (accidente de tránsito) y a efectos de evitar el dictado de sentencias contradictorias (fs. 63 y vta.; fs. 101 y vta. y fs. 82 y vta., respectivamente de tales causas) y pronunció sentencia única acogiendo -parcialmente- las demandas entabladas, estimando que las víctimas contribuyeron en la concausa del daño (50%). Por tanto, estableció la responsabilidad del municipio demandado, condenando a resarcir a los accionantes por las sumas que fijara e imponiéndole las costas en su calidad de vencido (fs. 274/286 vta.; fs. 662 y fs. 378, resp., causas cits.).
A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental confirmó -en lo sustancial- el fallo apelado, modificándolo sólo respecto a los intereses, los que dispuso que sean calculados desde la fecha del evento dañoso hasta la del efectivo pago conforme a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, imponiendo las costas de alzada en el orden causado (fs. 341/347 vta.; fs.732/738 vta. y fs. 442/448 vta., resp., causas cits.).
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Contra lo así resuelto se alza el letrado apoderado de los actores -doctor C.R.M.- mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el cual aduce la infracción a los arts. 512, 622, 901, 902, 906, 1083 y 1113 del Código Civil; 384 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial y a doctrina legal que cita. Alega, además, absurdo en la valoración de la prueba y se agravia de la modificación respecto de los intereses (fs. 350/359).
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La impugnación no puede prosperar, en atención a la insuficiencia técnica que porta (art. 279, C.P.C.C.).
a] Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad ante un evento dañoso, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico-...
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