Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Septiembre de 2021, expediente CIV 027600/2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala B

27600/2015

CABRERA, B.E. c/ BAZERQUE, EDUARDO Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- GS

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 180 en virtud de la cual se declaró

    operada la caducidad de instancia, alza sus quejas el apelante. El memorial obrante a fs. 184/185 fue contestado por el demandado a fs.

    187/189 y por la citada en garantía a fs. 191/193.

    La citada en garantía al plantear la caducidad de instancia,

    considera como último acto de impulso del proceso el llevado a cabo por el Tribunal con fecha 24-08-2020, no consintiendo ningún acto posterior al mismo como impulsorio del presente proceso.-

    La actora en su conteste considera que el último acto impulsorio es el escrito presentado con fecha 06-04-2021. Asi también pone de manifiesto la Feria Judicial que durante el año 2020 fue dictada en virtud de la Pandemia de COVI-19.

    La caducidad de instancia fue decretada por el juez de primera instancia en tanto consideró como último acto impulsorio el proveído de fecha 24-08-2020 donde frente a la petición de la parte actora se le hizo saber que los autos se encontraban paralizados, fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de caducidad planteado por la citada en garantía con fecha 3 de mayo de 2021 (fs. 173), sin que el escrito de fecha 6 de abril de 2021 solicitando la notificación electrónica resultara impulsorio y atento ello determinó que se encontraba cumplido el plazo previsto por el art.310, inc.1° del Código Procesal.-

    El quejoso sostuvo que no hubo una intención del accionante de abandonar la instancia de las presentes actuaciones, máxime que el instituto de la caducidad es un modo anormal de terminación del Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    proceso, por lo que, considera esta parte, debe aplicarse con precaución sin constituir un exceso ritual manifiesto y agregó que solicitó el préstamo del expediente justamente para notificar a la aseguradora Sancor, pero luego comenzó la pandemia y ya no se pudo ir nunca más a Tribunales. Agrega que intentó siempre impulsar el proceso, pero al haber cuarentena obligatoria, esto se tornó imposible.

  2. La expresión de agravios debe ser un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR