CABRERA BENITEZ VALERIO c/ CURA, ROBERTO CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteCIV 075592/2013/CA001
Número de registro6025

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

75592/2013

C B V c/ C, R C Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

(juzg. 78)

En Buenos Aires, a 11 de AGOSTO

de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C B V c/ C, R

C Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada el 19 de marzo de 2021, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por V C B contra R C C, N C G y Federación Patronal Seguros S.A., e impuso las costas al accionante vencido las costas del proceso.

    Contra dicha decisión expresó agravios el Sr. C B el día 9/12/2021, los que fueron replicados con fecha 28/12/2021. El 25/4/2022, esta Sala dispuso la medida para mejor proveer que fue cumplida a través de la audiencia celebrada el 12/5/2022 y las presentaciones de fecha 7/6/2022, 13/6/2022, 14/6/2022, 15/6/2022 y 27/6/2022. Finalmente, el 3/8/2022 se dispuso el ingreso del expediente a despacho a fin de dictar sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso Según lo expuso el actor la promover la demanda, el día 26

    de enero de 2012 a las 20:30 horas aproximadamente, el Sr. C B

    conducía una motocicleta marca Honda Storm por la calle Traful de esta ciudad, cuando al llegar a la intersección con la calle O. y avanzar con la prioridad de paso a su favor, fue violenta e Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    imprevistamente embestido en el lateral izquierdo del rodado por el vehículo marca M.B.S., dominio CQU-224,

    conducido por el Sr. C y que se desplazaba por la calle O. a alta velocidad y sin ningún tipo de señalización.

    A raíz del siniestro vial, el accionante sufrió las lesiones descriptas al promover la demanda y experimentó los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuyo resarcimiento constituye el objeto de estas actuaciones.

  3. La sentencia de primera instancia El magistrado de la instancia anterior, como lo adelanté en el considerando I, rechazó la pretensión del demandante, pues no consideró verosímil su exposición acerca del modo en que ocurrió el accidente sino que, por el contrario, juzgó que la prioridad de paso fue violada por el Sr. C B y, en consecuencia, que se ha configurado en el caso un hecho exclusivo de la víctima como causa generadora de los perjuicios que el propio actor padeció.

  4. Los agravios En su memorial de agravios, el accionante criticó la valoración de la prueba por parte del primer juzgador, el encuadre jurídico que dio al caso y, en definitiva, su decisión de desestimar la demanda que dio origen a este proceso.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo En primer lugar, cabe aclarar que como el hecho ilícito que motiva este pleito se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, aquél habrá de ser juzgado —en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas— de acuerdo al sistema del anterior Código Civil,

    interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta Sala, “E, N B c/ G, C A y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C, V

    E c/ M, J A y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte. N°

    38.543/2013; “D, O E c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”,

    12/5/2016, expte. N° 59.298/2011; entre muchos otros).

  6. Configuración de la responsabilidad civil Como punto de partida, al tratarse el presente caso de un proceso de daños y perjuicios a raíz de un siniestro vial en el que han colisionado un automóvil y una motocicleta, a esta altura del desarrollo científico en la materia, la doctrina y la jurisprudencia son absolutamente uniformes en cuanto a que cada vehículo constituye una cosa riesgosa en sí misma, y que el factor de atribución de responsabilidad a su dueño y/o guardián es objetivo, por imperio del art. 1113, 2º párrafo, 2ª parte del Código Civil (en la actualidad, la misma solución es consagrada en los arts. 1757, 1758, 1769 y concs.

    del Código Civil y Comercial). En consecuencia, no pesa sobre la víctima la carga de demostrar la culpabilidad de los responsables, y éstos ni siquiera pueden exonerarse acreditando su propia diligencia,

    porque la imputación de la obligación de resarcir se fundamenta en un factor de tipo objetivo, que hace total abstracción de un juicio de reproche acerca de la conducta de los sindicados como responsables.

    Así pues, a partir de la recepción jurisprudencial de la teoría del riesgo creado, en materia probatoria, la víctima en primer lugar está relevada de acreditar el carácter riesgoso del vehículo, que se presume iuris et de iure; en segundo término, y en relación con la prueba del nexo causal, demostrado que el perjuicio provino de la intervención del rodado se presume iuris tantum que el daño fue provocado por el riesgo de la cosa. Por ende, la carga que pesa sobre Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    el reclamante respecto de la relación causal se limita a la prueba de la conexión física o material entre el vehículo y el daño, es decir, la participación de esa cosa riesgosa en el evento; ello trae aparejada la presunción de causalidad adecuada en el sentido de que el daño provino o derivó del riesgo del vehículo (cfr. G., “Los accidentes de automotores y la teoría del riesgo creado (En la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Buenos Aires)”, LL, 1991-C-719).

    En el presente caso no se halla controvertido, a esta altura del procedimiento, el acaecimiento del siniestro vial en las circunstancias de tiempo y espacio descriptas en el considerando II, sino que la cuestión pasa por determinar la atribución y/o la distribución de la responsabilidad por la causación del hecho ilícito.

    Adelanto que, en este litigio en particular, no coincido con el criterio de mi colega de grado y propondré a mis colegas admitir la queja del accionante, condenando íntegramente a los demandados y —por extensión— a la citada en garantía a resarcir al Sr. C.B. los perjuicios que experimentó a raíz del accidente. El razonamiento que he hecho a fin de arribar a esta conclusión será

    desarrollado en los próximos párrafos, y anticipo desde ya que es extenso, pues así lo requiere la complejidad del caso, tanto por el tipo de colisión de la que se trata como por el material probatorio a valorar con miras a la resolución de la contienda.

    En primer lugar, es de suma utilidad ubicar en el mapa el lugar del siniestro vial (las imágenes siguientes han sido extraídas de “Google Maps)”:

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Se advierte con claridad que se trata de una intersección muy particular, ya que desde el este hacia el oeste, una calle de doble mano de circulación (Traful) se bifurca en dos nuevas arterias que llevan el mismo nombre, pero que corren separadas y cuentan con un único sentido de circulación, contrarios entre sí. Además, esa bifurcación se produce precisamente al cruzar una calle con tránsito de vehículos desde el norte hacia el sur (E.O., lo que torna evidente la complejidad de la bocacalle en cuestión en cuanto a la circulación de los rodados dispuestos a atravesarla.

    En segundo término, tal como lo precisó el Dr. P. en su encuadre inicial del caso, corresponde dejar en claro que la colisión efectivamente tuvo lugar en la intersección de Traful y O., ya que el Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    personal de la Prefectura Naval que tomó intervención apenas ocurrido el hecho concurrió al lugar ante el llamado de la División Comando Radioeléctrico el 26/01/2012 a las 21.30 aproximadamente, y en la aludida bocacalle halló la moto Honda Storm, sin dominio colocado y el vehículo Mercedes Benz Sprinter (conf. fs. 1 de la causa penal).

    Por otra parte, en la presentación de fecha 27/6/2022, el Ing. A —a cuyo dictamen me referiré en detalle más adelante— fue categórico en cuanto a que no hay dudas de que el choque se produjo en el cruce de O. y Traful, y que no existe ninguna posibilidad para suponer que el furgón transitaba por la C.E. antes de chocar con la motocicleta, tal como lo sostuvo el Dr. M.. Aquella intersección (E. y Traful) se encuentra a 100 metros del lugar donde se encontraron detenidos los rodados luego del choque, además de que, de haber recorrido esa distancia tras caer sobre el asfalto con su motocicleta, el Sr. C B no hubiera podido sobrevivir al accidente.

    Una vez ubicado el lugar de la colisión, cabe analizar la prueba aportada a las actuaciones a fin de arrojar luz sobre el modo en que el siniestro se produjo.

    Así, en el informe pericial elaborado por el perito en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR