Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 065512/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91416 CAUSA NRO. 65512/13 AUTOS: “C.B.O.R. C/ NOR BUILDINGS SA S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 29 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Septiembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 68/72 apela la parte actora a fs. 73/75.

  2. El Sr. C.B. inició el presente reclamo con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido directo e incausado que padeció el 03/01/2013. Quien me precedió en el juzgamiento, con especial apoyo en la rebeldía en la que quedó incursa la demandada, hizo lugar al reclamo en lo principal y rechazó las multas fundadas en el art. 15 de la Ley 22.250, 1º y 2º de la Ley 25.323 y 132 bis LCT.

  3. El actor se alza contra el pronunciamiento que no hizo lugar al reclamo fundado en el art. 15 de la Ley 22.250. El fundamento vertido por quien me precedió en el juzgamiento fue que el rubro indicado en la liquidación como “indemnización art. 15 Ley 22.250” no hace alusión a una norma que contenga sanción alguna.

    Expresa el apelante que independientemente de cómo se quiera denominar al instituto, su reclamo se fundó en el fondo de desempleo que la empresa debía depositar mes a mes y no acreditó haberlo hecho ni puesto a disposición del actor.

    No será receptada favorablemente la queja. Cuando el actor funda su reclamo en el punto 7.4 del escrito inicial, sostiene que la extinción contractual en el contexto de la Ley 22.250 es respaldada por un aporte del empleador que sustituye el régimen de preaviso y antigüedad. No obstante, tal como lo expresa la Sra. Jueza A quo, la norma no dispone indemnización alguna sino que, las irregularidades que acaezcan en su aplicación, serán sancionadas con la multa del art. 18 de la Ley 22.250 cuya procedencia fue viabilizada en grado.

    A través de la indemnización establecida en el segundo párrafo, primera parte, del art.18 de ley 22.250, se determina un sistema reparatorio a favor del trabajador fundado en la mora del empleador en cumplir las Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19822404#162032007#20160914102208027 Año del B. de la...

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