Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Diciembre de 2019, expediente FCB 024205/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “CABRERA, A.J.A. c/ ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”.

En la Ciudad de C. a veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CABRERA, A.J.A. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA

ARMADA ARGENTINA s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO

(Expte. N° 24205/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 22 agosto de 2.019 por medio de la cual el señor Juez Federal de La Rioja hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. A.J.A.C., reconociéndole el carácter de “Veterano de Guerra de Malvinas” en los términos de la L.N.° 23.848 y sus modificatorias, declarando la inconstitucionalidad del Decreto N° 509/88 del PEN reglamentario del art. 1° de la L.N.° 23.109

en virtud de los fundamentos expresados y con el alcance allí

establecido; ordenando que por la dependencia que corresponda, incluya al actor en el padrón de veteranos de guerra y confeccione el certificado pertinente. Con costas al Estado Nacional demandado (fs. 75/83vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. dijo :

I.- Llegan los presentes autos a Fecha de firma: 23/12/2019 conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de A. en sistema: 04/02/2020

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS

Firmado(ante mi) por: S.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO #23819563#253311905#20191230124809419

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “CABRERA, A.J.A. c/ ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

.

apelación interpuesto por el Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 22 agosto de 2.019 por medio de la cual el señor Juez Federal de La Rioja hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. A. José

Alberto C., reconociéndole el carácter de “Veterano de Guerra de Malvinas” en los términos de la L.N.° 23.848 y sus modificatorias,

declarando la inconstitucionalidad del Decreto N° 509/88 del PEN

reglamentario del art. 1° de la L.N.° 23.109 en virtud de los fundamentos expresados y con el alcance allí establecido; ordenando que por la dependencia que corresponda, incluya al actor en el padrón de veteranos de guerra y confeccione el certificado pertinente. Con costas al Estado Nacional demandado (fs. 75/83vta.).

  1. El recurrente expresa agravios por medio de su apoderada, B.M.F., a través del escrito agregado a fs. 90/96vta. de autos, manifestando su discrepancia con lo decidido por el Sentenciante, toda vez que la conclusión a la que arriba importa el desconocimiento del derecho vigente, y de normas de carácter constitucional. De este modo, si bien el recurrente confirma que el actor durante la época que se desarrolló el conflicto bélico militar del Atlántico Sur, se encontraba revistando en las filas de las FFAA, lo cierto es que, en ejercicio de sus obligaciones militares, fueron asignados a diferentes destinos dentro del continente. Manifiesta su disconformidad respecto a la conclusión final a la que se arriba; ello por cuanto para considerar que los actores cumplieron tareas dentro de la zona denominada como “TOM y TOAS” solo ha tenido en cuenta la declaración brindada por el requirente, omitiendo considerar la normativa vigente y aplicable en la especie, como son la L.N.° 23.109 y Fecha de firma: 23/12/2019 Reglamentario N° 509/88 que su Dto. resultan determinantes para la A. en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Firmado(ante mi) por: S.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO #23819563#253311905#20191230124809419

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “CABRERA, A.J.A. c/ ESTADO

    NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR

    GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”.

    resolución de la cuestión de fondo que se presenta en autos. De allí que considera que el actor no logró acreditar los extremos exigidos por la norma para ser considerado veterano de guerra y de esa forma percibir el beneficio que persigue por resultar excluido de tal alcance, todo el personal que hubieran participado de cualquier modo en acciones fuera del ámbito espacial señalado.

    Afirma que la legislación argentina no resulta discriminatoria cuando sólo atribuye la condición de “Veterano de Guerra de Malvinas” y los beneficios pertinentes, a los que participaron efectivamente en el combate o estuvieron, dentro de las fechas respectiva, en los teatros de operaciones bélicas. Motivo por el cual expresa que, el principio de igualdad no aparece conculcado cuando la ley establece un trato diferente para quienes se encuentren en situaciones objetivamente diferentes.

    Por último, manifiesta su disconformidad con la aplicación en el caso de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “G.” toda vez que presenta notables diferencias con el caso en examen. En virtud de ello, solicita se revoque la resolución apelada con expresa imposición de costas y se aplique la doctrina del caso “Arfinetti”. Hace reserva de caso federal.

    En virtud de todo lo expuesto solicita se revoque el decisorio impugnado, con expresa imposición de costas a la contraria.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora Fecha de firma: 23/12/2019 contesta agravios a fs. 98/102vta. de autos, solicitando el rechazo del A. en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Firmado(ante mi) por: S.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO #23819563#253311905#20191230124809419

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “CABRERA, A.J.A. c/ ESTADO

    NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR

    GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”.

    recurso de apelación interpuesto por los argumentos allí brindados, y a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  2. Antes de ingresar al tratamiento de la cuestión sometida a estudio y a los efectos de una mejor comprensión,

    corresponde efectuar una breve síntesis de lo acontecido en autos. A tal fin, cabe señalar que la presente acción meramente declarativa de derecho se origina a raíz del reclamo efectuado por el señor A. José

    Alberto C. en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa,

    Estado Mayor General de la Armada Argentina, a fin de ser incorporado y reconocido como “Veterano de Guerra de Malvinas”, otorgándosele el correspondiente certificado conforme el régimen instituido por las Leyes N° 23.109, L.N.° 23.848 y sus modificatorias, N° 24.343, N° 24.652 y N° 24.892, instrumentadas a través del Decreto N° 2634/90; y como consecuencia de ello reclama se le otorgue dicha pensión, liquidándose y abone con su correspondiente retroactivo con más los intereses que correspondan (fs. 11/21vta.).

    Relata que en el mes de marzo de 1982 se constituyó a prestar servicios en la Base Aeronaval de Punta Indio “CIFCAM”, cumpliendo el periodo de instrucción realizando el curso de rescatista. Inmediatamente fue trasladado a la Base Aeronaval Almirante Zar, en Trelew, Provincia de Chubut, asignado al departamento de incendio y rescate, desempeñándose hasta mayo del mismo año, momento en que fue transferido a la división ECO (COMUNICACIONES) por tener conocimientos de la lengua inglesa. Sostuvo que en esa base operaban los bombarderos Camberra de la Fuerza Aérea Argentina,

    recibiendo más de 1500 prisioneros Fecha de firma: 23/12/2019 de guerra que fueron dejados en A. en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Firmado(ante mi) por: S.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO #23819563#253311905#20191230124809419

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “CABRERA, A.J.A. c/ ESTADO

    NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR

    GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”.

    Puerto Madryn. Arguye que su principal tarea fue asistir todos los vuelos cuando regresaban de combate en torres preventivas de accidentes por despiste o incendio, operaciones que se hacían después de la 01 de la madrugada ya que los ataques a la flota inglesa lo realizaban aprovechando la oscuridad. En virtud de ello, se considera afectado al Teatro de Operaciones el Atlántico Sur durante el periodo de conflicto.

    Cuando se dictó el Dto. del PEN N° 700 constituyendo el TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur), cuya jurisdicción comprendía las 200

    millas marítimas desde la costa del territorio continental y alrededor de las Malvinas, abarcando la plataforma continental, las Islas Malvinas,

    Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.

    Ello así, analizando la documental acompañada en autos, en la copia del diploma de fs. 2 se certifica que el señor C. cumplió el servicio de Conscripción en la Armada Argentina, prestando juramento a la bandera nacional el día 26 de agosto de 1982 en B.A.A.Z.

    A fs. 26 corre agregado el certificado de Servicios Militares N° 869/11 en donde surge que el señor C. prestó servicios en el Centro de Incorporación y formación de Conscriptos de Infantería de Marina – CIFIM desde el día 01/02/82 y hasta el día 23/03/82, y desde el 23/03/82 hasta el 01/04/83 en la Base Aeronaval Almirante Zar, fecha en que se efectivizó su baja por haber...

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