Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 061402/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.402/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51409 CAUSA Nº 61.402/2012 – SALA VII – JUZGADO Nº 13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: ”CABRERA ANTONIO BERNABE C/ AGVEL S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia que receptó la demanda interpuesta, viene apelada por los codemandados “A.G.V. y AGVEL S.A.”, a tenor del memorial obrante a fs. 410/412, que mereciera réplica de la contraria a fs. 415/416.

Ambos accionados cuestionan que la Sra. Juez a quo tuvo por acreditada la fecha de despido y la jornada laboral señalada por el accionante. Por otro lado, critican la extensión de responsabilidad a los socios de la sociedad anónima y la obligación de la entrega de los certificados de trabajo y de aportes y servicios. Finalmente, apelan la totalidad de los honorarios regulados en origen, por considerarlos elevados.

El perito contador recurre a fs. 413, los emolumentos fijados a su favor por estimarlos reducidos.

II.-Por una cuestión de orden lógico, daré tratamiento en primer lugar al agravio deducido por los codemandados respecto al momento de culminación de la relación laboral.

Adelanto que el reproche no será receptado.

Efectúo esta afirmación porque como se ha dicho en varias oportunidades, ante la rebeldía que emana del art. 71 L.O., sólo deben inferirse los hechos verosímiles, creíbles o propios de la relación invocada, y si bien dicha presunción de verdad puede decaer frente a la existencia de prueba en contrario o respecto de aquellos hechos que -a criterio del Juez-

resulten inverosímiles, increíbles o ilícitos, lo cierto es que en el caso de autos no se advierte que se haya producido prueba que desvirtúe los asertos expuestos en el libelo inicial, ni que mediaren hechos inverosímiles o reclamos jurídicamente improcedentes.

Sin embargo, encuentro que la tipicidad reseñada no obsta a la procedencia en este caso en particular, por lo que los hechos y circunstancias expuestas en el libelo inicial referidos a la fecha de finalización del vínculo laboral que data del 13/9/2012, sumado a la inexistencia de prueba respecto a la misma, debe reputarse por cierta, en tanto resulta verosímil y la coaccionada “AGVEL S.A.” no produjo prueba en contrario para desvirtuar tal hecho y circunstancia.

A mayor abundamiento cabe destacar que la carta documento a la cual hacen referencia los quejosos –por la que se habría dispuesto el despido del accionante en una fecha anterior a la denunciada- no ha sido adjuntada a estos actuados.

En este contexto, y ante la inexistencia de la referida comunicación telegráfica que insistentemente agitan los recurrentes, obsta tratar lo...

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