Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 061260/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 61260/2013 - CABRERA , A.P. Y OTRO c/ LA FUNDACION FAVALORO S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de octubre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ello motiva la apelación de la accionada, quien expone sus agravios a tenor del memorial que luce agregado a fs. 223/224 y que mereció

    la réplica de su contraria de fs. 229/230. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 225).

  2. No se discute que la apelante comunicó la extinción del vínculo en los términos del artículo 211 de la LCT, debido al vencimiento del plazo de reserva del puesto de trabajo, a consecuencia del agotamiento de la licencia médica que venía gozando la actora. Se encuentra controvertida la fecha en que operó el vencimiento del plazo de dicha reserva y, en consecuencia, si corresponde o no la carga indemnizatoria pretendida en el escrito de inicio.

    Más allá del enfoque seguido en el decisorio de grado, en orden a la importancia de la comunicación misma de la reserva del puesto, a mi modo de ver lo determinante modula sobre la fecha que comenzó la licencia médica, puesto que en función de ese dato depende la ubicación de su vencimiento, el consecuente inicio del plazo de reserva y su finalización, para de ese modo poder establecer de acuerdo al momento que fue comunicada la decisión rescisoria, si corresponde indemnizar o no.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19865826#190334498#20171005130931417 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sobre el particular, la actora denunció

    que la licencia en cuestión comenzó el 28.9.2010 (ver fs. 9). La demandada, por su parte, omitió indicar una fecha precisa y se limitó a indicar que “… en el mes de septiembre de 2010 su empleo se interrumpió en los términos del artículo 208 LCT” (ver fs. 30), lo cual resulta asimilable si se quiere a un reconocimiento tácito de ese extremo.

    Más allá de esa última apreciación, considero que ese marco de actuación, la ligereza apuntada (que se reitera en el memorial bajo examen; ver fs. 223 vta. -octavo párrafo-) no solamente contraría las disposiciones del artículo 65 de la LO, sino que...

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