Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 015453/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15453/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80048 AUTOS: “CABRERA, ANDREA CRISTINA C/ ASOCIACION CIVIL JARDIN COMUNITARIO MIS PRIMEROS AÑOS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de abril de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora, por cuanto a su entender, el encuadre convencional decretado en origen resulta contrario a la jurisprudencia imperante en el fuero. Seguidamente requiere se haga lugar a las diferencias salariales provenientes del adicional por título y el pago de horas extras.

Para tratar los agravios, es menester señalar en primer término, que la simple mención de precedentes jurisprudenciales no sustenta el agravio, sino se fundamenta la postura recursiva para rebatir las razones expuestas por la Jueza de origen en la decisión judicial que accede o rechaza la pretensión agitada en juicio.

En este sentido, conforme lo expresado previamente, si bien el apelante se limita a exponer su disconformidad con el resultado de la sentencia, lo cierto es que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no apuntan a rebatir en momento alguno las razones expuestas en la sentencia atacada respecto al análisis del encuadre convencional. Ello inhabilita la hipótesis de una jornada por encima de la legal convencional. Tampoco expresa cuáles serían los presupuestos fácticos por los cuales la demandada habría incumplido con la inclusión del adicional por título con anterioridad al momento en el cual lo consignó. Técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO) por cuanto no se hace cargo de los fundamentos expuestos por la a quo en relación con la inexistencia de causa para denunciar el contrato de trabajo.

Obviamente, si no hay causa de despido no existe obligación resarcitoria por la que pueda responsabilizarse a la empleadora.

Los honorarios regulados en la anterior instancia al perito actuante, no resultan inadecuados con relación a las tareas realizadas, su complejidad y la relevancia para la resolución de la causa, teniendo en cuenta las pautas del...

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