Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 112961/2010/CA003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 112961/2010 CABRERA A.M. c/ BUENOS AIRES PRODUCCIONES S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CP Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 389/vta., por medio de la cual el Juez de grado rechazo el planteo de cese de la franquicia concedida a fs. 130 -confirmada por esta Sala a fs. 147/148-, alza sus quejas la parte demandada. El memorial luce agregado a fs. 396/397 y el traslado conferido a f. 398 fue contestado a fs. 399/400.-

    Se agravia el apelante por considerar que al momento de resolver, el a quo no tuvo en cuenta los elementos probatorios arrimados en autos, los cuales revelarían una notable mejora en la situación económica actual de la peticionante.-

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 84, párr.

    1˚, del Código Procesal, quien obtuviere el beneficio de litigar sin gastos estará exento, en la medida en que se hubiere concedido la franquicia, del pago de las costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, esto es, la ley lo exime de afrontar los gastos que resultan necesarios para la sustanciación del proceso, tales como las tasas judiciales, los honorarios de los letrados y peritos, las erogaciones derivadas de la producción de la prueba, etc. (Palacio-Alvarado V, "Código T˚ 3˚, pág. 78 y sgtes. y jurisprudencia allí citada).-

    Ahora bien, se ha señalado que no cualquier mejora de fortuna es suficiente para dejar sin efecto el beneficio sino aquella que le permite al condenado en costas salir de la situación económica personal que en su momento el juez consideró para concederlo (cfr.

    Cámara Nacional Civil, S.G., del 3/3/83, L.L. 1983-C-280; citado por la Sala 3 de esta Cámara en la causa 6274/98 del 24/5/01).

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #11906701#163262458#20160929104824153

  3. De las constancias de autos se desprende que a fs.

    157/161 M.S. –letrado de la demandada- promovió el presente incidente de mejora de fortuna. Sustentó su pretensión en los ingresos percibidos por la actora en concepto de regalías por su obra literaria. Sostuvo que la solicitante es titular de un inmueble ubicado en la Capital Federal y que cuenta con servicio de medicina prepaga.

    Adjuntó documental y solicitó el libramiento de oficios a distintas entidades.-

    En primer término debe señalarse que la...

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