Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Julio de 2020, expediente CNT 049449/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 49449/2018

AUTOS:CABRERA AMARAL, A.I. c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo de los agravios deducidos por la parte actora a fs. 203/207 contra la sentencia dictada en la anterior instancia de fs. 200/202, que ratificó el dictamen emitido por la Comisión Jurisdiccional (en adelante la CM), en el que se había determinado que, como consecuencia del accidente que el actor había sufrido el 3/1/2018 presentaba incapacidad física del 1,45% de la t.o. (ver fs. 78).

Ahora bien, corresponde analizar la viabilidad del recurso interpuesto por la demandante a la luz de las disposiciones de la ley 27.348 (art. 14) y, a tal fin, creo necesario puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO).

De las constancias de la causa surge que se denunció a la ART

un accidente de trabajo de fecha 3/1/18 “bajando de la escalera se torció la rodilla y se cayó sentada” como consecuencia de lo cual sufrió “contusión de rodilla, limitación funcional de rodilla izquierda y secuela de contusión”. La Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) en su dictamen concluyó que, como consecuencia de dicho infortunio, la accionante presentaba una incapacidad física del 1,45%.

Fecha de firma: 22/07/2020

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

De la sentencia dictada ante la anterior instancia de fecha 23/8/19 surge que el sentenciante confirmó el dictamen de la Comisión Médica y señaló

que el recurso interpuesto por la apelante carecía de entidad pues no contenía ninguna crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen, por lo que estaban incumplidos los recaudos exigibles de conformidad con lo normado por los arts. 16 de la Res SRT 298/17, 265 CPCCN y 116 LO. En definitiva, el judicante, declaró...

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