Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2017, expediente CNT 024662/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 24662/2012/CA1 (40115)

JUZGADO N°: 49 SALA X AUTOS: “CABRERA ALFREDO C/ ACEROS ZAPLA S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 22/02/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen las demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 436/438 por Aceros Zapla SA y a fs. 443/444 por Provincia ART. A fs. 439 la representación y patrocinio letrado de la parte actora recurre los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravian las demandadas por la forma en que fueran impuestas las costas en la instancia anterior.

Anticipo que, por mi intermedio, las apelaciones deducidas tendrán favorable recepción.

La magistrado de grado desestimó la acción instaurada contra Aceros Zapla SA, Consolidar ART SA, ART Liderar SA y Provincia ART; toda vez que se tuvo por renunente a la parte actora respecto de la prueba pericial médica. Asimismo, impuso las costas del juicio por su orden y las comunes por mitades al entender que el Sr. C. pudo considerarse con derecho para litigar (conforme arts. 70 y 68 del CPCCN).

Sentado ello, cabe recordar que de conformidad con lo que dispone el art. 68 CPCCN las costas deben ser soportadas por la parte vencida –criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo que quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho-.

Si bien el principio mencionado no es absoluto, ya que existen excepciones, como las previstas en la norma ritual mencionada, que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente, cuando existiere mérito para ello (conf. E.F. de firma: 22/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20510052#172480087#20170222092251392 F. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Comentado”, T. I pág. 451), lo cierto es que en el caso concreto no se verifica el mérito a que alude dicha norma.

En efecto, en la especie no se vislumbran los elementos de prueba que conduzcan a considerar que el demandante haya litigado mediante convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado, que se tratare de cuestiones suscitadas por la interpretación...

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