Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 030585/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 114070 EXPTE. Nº: 30585/17 (JUZGADO Nº 8)

AUTOS: “CABRERA ADRIÁN RUBÉN C/ASOCIART SA ART S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 07 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Mediante la sentencia de fs. 263/266 la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda fundada en la ley 24.557. Contra tal decisión se alzan ambas partes, el actor con el escrito de 274/275vta. que fue contestado a fs. 281/282vta. y la demandada con el de fs. 267/272 que mereció réplica del contrario a fs. 276/278.

Asimismo, la aseguradora cuestiona los emolumentos fijados a favor de la defensa letrada del accionante y del perito médico por considerarlos elevados y, por su parte, estos apelan los determinados a su favor por creerlos bajos.

II) Cuestiona la demandada la valoración otorgada a la pericial médica. Sostiene que no se tuvieron en cuenta sus impugnaciones al porcentaje de incapacidad estimado por el perito donde señaló que no obra en el informe electromiograma que constate la lesión del nervio maxilar y el baremo de ley no prevé

incapacidad por material de osteosíntesis, por sinusitis ni fractura de pieza dentaria. En cuanto a la RVAN, afirma que el diagnóstico no cumple con criterios básicos y que no hay elementos suficientes para avalar que la sintomatología actual sea unicausal al hecho de marras.

Memoro que el accidente de autos ocurrió el 3/12/16 en la fiesta de fin de año organizada por la empleadora donde se produjo una discusión entre compañeros de trabajo y cuando el actor intentó intervenir fue brutalmente golpeado impactando uno de los golpes en el rostro que hizo que perdiera el equilibrio cayendo estrepitosamente al suelo. El accionante relató en la demanda (fs. 5/26vta.) que se le diagnosticaron fracturas varias a nivel craneal (fractura de hueso orbital y maxilar derecho), fractura en el pómulo derecho, lesiones oculares y fracturas de varias de sus costillas, motivo por el cual los especialistas de la demandada decidieron que debían intervenirlo quirúrgicamente colocándosele una placa de titanio en la zona afectada.

El perito médico a fs. 238/244 informó que el actor Fecha de firma: 07/06/2019 presenta las siguientes secuelas:

Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #29863104#235315068#20190610133759497 a) fractura de seno maxilar derecho (hundimiento de senos), aclarando que el baremo de la ley 24.557 no especifica la fractura como tal para adjudicar incapacidad, que sólo dice hundimiento de senos siendo este ítem el único posible como referencia, por lo que estimó la incapacidad en el 10% de la t.o.

  1. fractura de la pared lateral de la órbita (cigoma) única con desplazamiento, aclarando también que el baremo de la ley 24.557 no especifica la fractura como tal –sólo dice única con desplazamiento- siendo este ítem el único posible como referencia, estimando la minusvalía en el 2% de la t.o.

  2. advirtió la presencia de material de osteosíntesis en el macizo facial dejando constancia que el baremo de ley no adjudica incapacidad por cuerpos extraños. Estimó

    que, de todos modos, genera déficit laborativo y, recurriendo al baremo para el Fuero Civil, estimó la minusvalía en el 1% de la t.o.

  3. lesión parcial del nervio maxilar superior que lo incapacita en el 2% de la t.o.

  4. fractura de pieza dentaria que lo incapacita en el 2% de la t.o. pero no está

    contemplada en el baremo de ley.

  5. sinusitis crónica tampoco prevista por el baremo de ley, pero estimó la incapacidad conforme el baremo del Fuero Civil (3% de la t.o.).

  6. RVAN grado III que lo incapacita en el 20% de la t.o.

    Soy de la idea que corresponde confirmar la condena por la incapacidad producida por la fractura de las piezas dentarias producida de modo traumático, pues si bien acarreó su pérdida, lo cierto es que tal fractura importa la posibilidad cierta de su pérdida. Análogo criterio he sostenido en autos “B.J.R. c/QBE Argentina ART SA s/accidente ley especial”, Expte. Nº 55.085/12, S.V., sentencia del 09/03/2017. Idéntica solución entiendo que debe aplicarse por la presencia de material de osteosíntesis en el macizo facial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR