Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2020, expediente Rl 124098

PresidentePettigiani-Kogan-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰8bè=4#()wcŠ

CABRE JORGE ALFREDO C/ ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO AZUL S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Azul, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida por J.A.C. contra Establecimiento Frigorífico Azul S.A. y La Segunda ART S.A., por la cual perseguía el cobro de los daños y perjuicios por enfermedad profesional, en los términos del derecho común y, subsidiariamente, el resarcimiento proveniente de la Ley de Riesgos del Trabajo (v. fs. 520/546).

    Para así decidir, juzgó que el reclamante no había logrado acreditar el nexo causal adecuado entre las tareas que desarrollaba para su empleadora y el daño que padece.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de 18-VI-2019), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 567 y vta.

    En su presentación denuncia el vicio de absurdo en la valoración de la prueba, e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia.

    Esencialmente, afirma que el fallo atacado resulta arbitrario, por cuanto el juzgador le impidió al actor producir una nueva experticia médica, en atención a que el perito, por reticencia o desconocimiento, omitió dar respuesta a los puntos de pericia que le fueran requeridos, afectando gravemente el derecho de defensa.

    En tal sentido, formula diversas consideraciones en torno a la ponderación de las pruebas periciales médica y de seguridad e higiene.

    Finalmente, cuestiona la imposición de costas a su parte.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. L., las argumentaciones que formula el impugnante dirigidas a objetar la negativa del tribunal de grado de permitir la producción de una nueva prueba pericial médica en nada se asemejan a una crítica razonada del decisorio que se pretende atacar. Más bien se observa el cuestionamiento a situaciones previas al dictado de aquél, y sabido es, que esta Corte ha dicho reiteradamente que las infracciones relacionadas con presuntos defectos anteriores a la sentencia se encuentran preclusas y son ajenas, por tanto, al ámbito del recurso extraordinario (causas L. 84.541, "G., sent. de 28-IX-2005; L. 86.442, "Gaillardín", sent. de 31-VIII-2007; L. 96.489, "Fink", sent. de 2-IX-2009; L. 112.209, "R., resol. de 1-IX-2010; L. 112.627, "E., resol. de 10-XI-2010 y L. 123.182, "Santin", resol. 11-III-2020).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR