Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2018, expediente FSA 001074/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “CABRAL, ROSA c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 1074/2018/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 16 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 55/56 y vta. ; y CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2018 (fs.

51/54 y vta.) que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que dentro del plazo de 48 horas de notificado autorice a la afiliada R.C. la intervención de microdisectomíalumbar endoscópica, conforme lo prescripto por el Dr.

L.F., y lo sea en algún centro hospitalario de la ciudad de Salta que cuente con la complejidad necesaria para ello.

1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró arbitrario que la demandada no brinde una solución oportuna y concreta a su afiliada y pretenda derivarla a otra provincia, con todas las implicancias negativas y perjudiciales que ello podría acarrearle, más aún Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #31191320#203761191#20180417073819242 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II cuando en nuestra ciudad existen centros médicos donde pueden llevarse a cabo.

1.2) Cabe referir que mediante resolución de fecha 9/2/2018 (fs.

18/20), el a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos, ordenando al PAMI que de manera inmediata a su notificación autorice a la afiliada R.C. la misectomía lumbar endocópica, conforme lo prescripto por el Dr. L.F.; lo que fue confirmado por esta S. en fecha 16/3/18, con la salvedad establecida en el punto 5.1 de los considerandos.

2) En su memorial de agravios de fs.55/56 y vta. el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo omitió pronunciarse sobre la prueba ofrecida por su parte en el informe circunstanciado, por lo que solicitó se declare la nulidad de la sentencia al haberse lesionado su derecho de defensa.

Asimismo, manifestó que fueron soslayados los argumentos de fondo introducidos como defensa en la contestación del informe.

En ese sentido, adujo que el Instituto obró diligentemente poniendo a disposición los recursos y mecanismos para satisfacer la prestación de salud objeto del reclamo. Señaló, que el a quo omitió considerar la propuesta de derivación a través del CODE, indicando que la decisión ajustada a derecho era ordenar el rechazo de la acción de amparo y hacer saber a la amparista que debía realizar el trámite pertinente para su derivación a un Centro de Salud idóneo.

3) Que a fs. 58/62 y vta. el Defensor Oficial, en representación de la actora, contestó el traslado que le fuera conferido del recurso de la demandada, Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #31191320#203761191#20180417073819242 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II advirtiendo la falta de motivación en la presentación interpuesta, ya que – a su entender - se limitó a manifestar que la sentencia recurrida resulta contraria a derecho por vulnerar la garantía constitucional del debido proceso legal y el derecho de defensa.

Asimismo, adujo con respecto a las derivaciones ofrecidas por el Instituto a la ciudad de Tucumán, Córdoba o Buenos Aires a través del CODE, que la Sra. C. se encuentra imposibilitada físicamente de viajar y ser derivada a otro centro médico ya que es una persona...

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