Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2018, expediente FRO 027590/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29/11/2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente N° FRO 27590/2016, caratulado “CABRAL, R.R. c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta, V. los autos en virtud del recurso de apelación que interpuso la actora (fs. 83/90 vta.) contra la sentencia del 18 de noviembre de 2016, que rechazó la acción de amparo e impuso las costas por su orden (fs. 81/82 vta.).

Concedido el recurso, la accionada contestó los agravios. Se elevó el expediente y se dispuso la intervención de esta Sala. A fs. 103 se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en estado de resolver.

Los Dres. J.S.G. y F.L.B. dijeron:

  1. El recurrente se agravió del rechazo de la acción de amparo que fue admitida ab initio del proceso.

    Consideró que la sentencia es arbitraria, ya que se apartó de las constancias de la causa y omitió el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por su parte. Agregó que el decisorio es inmotivado.

    Destacó que no existen diferencias entre la documentación acompañada por su parte y los expedientes administrativos adjuntados por la demandada que pudiesen llevar a la conclusión que erróneamente indicó el juez de grado, sino decisiones administrativas contradictorias que motivaron el inicio de la acción de amparo.

    Afirmó que el accionar contradictorio de la Administración tiene como causa única y excluyente un comportamiento material contrario a la normativa legal –en ese caso el decreto 1645/2005 de la provincia de Buenos Aires- que configura una vía de hecho, contemplada en el art.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #28661568#221719928#20181129120604065 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 9° de la ley 19.549. Recordó que el aludido decreto, en su artículo 1°, aprobó el Acuerdo Marco 075/05, celebrado entre el Ministerio de Trabajo de esa provincia y la ANSeS, que reconoció carácter vinculante a las decisiones adoptadas por ese Ministerio, en los términos de la Resolución MTySS Nº

    434/02 y su modificatoria, Resolución Nº 860/04, con relación a la determinación del carácter diferencial de las tareas que fueran desempeñadas dentro de la planta de la ex SOMISA.

    Seguidamente, el apelante individualizó

    diferentes puntos con el propósito de ejemplificar el “accionar objetivamente ilegítimo de la demandada” a saber:

    Resaltó que a fs. 20/22 del expediente de reconocimiento de servicios Nº 024-20-10613507-0-118-000001 obra la resolución del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires n° 2268 del 14/04/2008, motivada por el correspondiente dictamen jurídico y que la intervención de dicho organismo fue solicitada de oficio por la demandada en el marco del decreto 1645/05.

    Agregó que luego de que se incorporara tal resolución, apegándose imperativamente a lo que le ordenaba el decreto y atento el carácter vinculante que establecía respecto a las resoluciones de ese organismo, la ANSeS dictó

    la resolución de reconocimiento de servicios RBOL-L-N° 95/08; a la que el juez le atribuyó el carácter de contradictoria con otra resolución dictada por el mismo organismo ocho años después, que directamente la nulificó de oficio y sin sustanciación.

    Precisó que el magistrado no entró ni siquiera tangencialmente a analizar las causas de esa contradicción, a pesar de haber sido ello motivo de amplia argumentación en la demanda.

    Recordó que a fs. 11 del expediente de trámite jubilatorio Fecha de firma: 29/11/2018 obra el cómputo ilustrativo, en que se Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA...

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