Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Abril de 2022, expediente CNT 011684/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 11684/2018

JUZGAD

O Nº 27

AUTOS: “C.P.S. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto de la parte demandada de fecha 04/03/2022. El perito médico recurre sus honorarios.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, del relato inicial surge que el actor denuncia padecer distintas dolencias como consecuencia de las tareas prestadas para LOGINTER S.A., empresa para la cual comenzó a trabajar en 2007 como operario especializado. Estima padecer una minusvalía del 35%

    T.O. por secuelas psicológicas y físicas en su brazo, muñeca y mano izquierdas,

    zona lumbar y disminución auditiva.

  3. La aseguradora demandada enfrenta la decisión de grado, en cuanto considera que no se encuentra probado el nexo causal de las lesiones que padece el Sr. C..

    No le asiste razón.

    De comienzo, se ha de poner en evidencia que la accionada no efectúa una crítica concreta ni suficiente que permita apartarme de la decisión de grado. El Sr.

    Juez “a quo” realiza un completo análisis de la prueba testimonial que se arrima a Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    la causa, declaraciones que considera convictivas a los efectos de acreditar los hechos que se denuncian en el escrito inicial. Sobre ello, la apelante refiere únicamente que la mencionada prueba no tiene el sustento fáctico para acreditar la pretensión del actor, lo que se revela a todas luces insuficiente a los fines de rebatir las conclusiones del sentenciante (art. 116 L.O.). Máxime que los únicos argumentos que agrega son reiteraciones de la impugnación de la pericia respecto de la afección auditiva.

    En ese orden de ideas, el particular planteo que esgrime la ART no resiste ningún análisis. El cuestionamiento referido al nexo causal luce manifiestamente improcedente, en la medida en que la accionada no invoca ni demuestra que las dolencias que sufre el demandante hayan sido preexistentes o tengan un origen distinto al que denuncia y acredita el actor.

    En definitiva, considero inadmisible su agravio y, por ello, propicio desestimarlo.

  4. Seguidamente, se queja la demandada en relación con el porcentaje de incapacidad psicológica que se estima, en perjuicio de su parte.

    Los argumentos que alega la recurrente, en mi parecer, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de los fundamentos del decisorio que adscribe a las conclusiones del experto médico (ver informe de fecha 11/08/2021).

    En efecto, el galeno establece la minusvalía que, en esa esfera, estima que padece el demandante. Cabe recordar que el actor padece importantes secuelas físicas que lo incapacitan en el 22,2% de la T.O.

    El galeno es categórico en sus consideraciones medicolegales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base del examen psicodiagnóstico. En definitiva, se sustentan en fundamentos con bases científicas y técnicas propias de la profesión y presentan...

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