Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Rc 114891

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 114.891"C., M.M. Contra Fisco de La Provincia de Buenos Aires. Expropiación Inversa".

//Plata, 27 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., K. y P. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda articulada por M.M., E.V. y S.E.C. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la expropiación parcial del bien inmueble objeto de las presentes actuaciones. Asimismo, fijó las sumas a abonar como indemnización en concepto de valor de la tierra expropiada y por desvalorización del remanente y condenó al accionado al pago de los importes determinados para la construcción de un puente, una alcantarilla de desagüe y una aguada, ello con más los intereses establecidos (fs. 365/372).

    A su turno, la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación departamental revocó parcialmente la decisión y dispuso que el Estado demandado abone a la actora el monto de pesos doscientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y cinco con ochenta y cinco centavos ($ 246.145,85), comprensivo del valor tierra y las sumas fijadas para la construcción del puente, alcantarilla y aguada, con más los intereses establecidos en la sentencia de origen (fs. 405/414 vta.).

    Frente a ello, el apoderado de las accionantes articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 417/425 vta.).

    La Cámara concedió ambos remedios y, con respecto del referido en segundo término, otorgó el plazo de tres meses a fin de que se acredite la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos invocado (fs. 426/vta.).

    Luego de haberse concedido dos prórrogas del mencionado lapso, se declaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 438, 441 y 443), lo que motivó la interposición del recurso de queja ante esta sede (fs. 502/505 vta.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Con relación a la vía de nulidad admitida, se observa que por la misma se requiere la declaración de nulidad de la sentencia en embate y la aplicación de los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil y Comercial, por considerar que la alzada incumplió con los plazos fijados para el dictado de la misma, cuestionando, asimismo, la integración de dicho órgano (fs. 418).

    Al respecto, reiteradamente se ha sostenido que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el...

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