Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Febrero de 2016, expediente CNT 043247/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 43247/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48472 CAUSA Nº: 43247/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº:27 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “CABRAL, MIGUEL ANGEL C/ BENTELER AUTOMOTIVE S.A. s/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurren las demandadas a tenor de los memoriales de fs. 255/257 PUNCH AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. (anteriormente denominada BENTELER AUTOMOTIVE S.A.) y fs. 264/266 (PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.), recibiendo réplica de la actora a fs. 300/301 y fs. 284, respectivamente.

Asimismo hay recurso del perito contador y de la representación letrada de la demandada PUNCH AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs.254 y fs.257).

Por último, ambas demandadas apelan la totalidad de los honorarios porque los aprecian elevados (fs. 256 vta. y fs.265vta. Y fs.266).

II- Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré ambas apelaciones en conjunto.

Por su parte, el disenso de PUNCH AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. quien se agravia en tanto el decisorio de grado determinó la existencia de nexo causal, otorgando responsabilidad por el daño sufrido por el actor conforme lo establecido por el art. 1113 Código Civil de V.S. vigente al momento del accidente.

También se queja acerca de la ausencia de controles de la aseguradora y la responsabilidad que se le atribuye a la misma.

Mientras, ambas demandadas sostienen que la Sra. Juez de primera instancia realiza un análisis parcial de las pruebas presentadas en la causa, resultando la sentencia recurrida “arbitraria”.

A mi juicio a pesar de los intentos por desvirtuar los dichos de la Judicante a través de la jurisprudencia citada, no logran desbaratar la suerte adversa que el decisorio tuvo para los recurrentes.

En efecto, la Sentenciante ha tenido en consideración elementos que surgen expresamente de las actuaciones como ser los dichos de los testigos I. y Luna quienes dieron cuenta que la minusvalía del trabajador tiene relación causal con el trabajo cumplido por el accionante al servicio de PUNCH Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R...

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