Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 024739/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115262

EXPEDIENTE NRO.: 24739/2017

AUTOS: CABRAL, MARIO ANGEL c/ DELLA MORA, C.A.

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de marzo de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia (fs. 165/169) hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación el demandado en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 166I/169I).

Al fundamentar el recurso, el demandado cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el magistrado de grado. Critica puntualmente los testimonios rendidos en autos y que se haya omitido considerar la renuncia efectuada por el actor.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de la cuestión planteada a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la forma que expondré a continuación.

Se agravia el demandado por la valoración de la prueba testimonial rendida en autos.

A esta altura cabe memorar que el actor adujo en su presentación inicial que comenzó a trabajar para el demandado el 17/07/2001, pero que su ingreso fue registrado recién en el mes de agosto del año 2005. Expuso que cumplía una jornada de trabajo que se extendía de lunes a sábados de 08.00 a 18.00 hs. A su vez,

sostuvo que su salario ascendía a $ 9.000, que se le abonaban fuera de todo registro, es decir “en negro” (sic). Relató también que el 30 de junio de 2010 fue obligado por su empleador a presentar su renuncia, con la promesa de seguir trabajando. Explicó que así lo hizo, hasta que el 01/08/2016 remitió el primer despacho telegráfico del intercambio solicitando se proceda a registrar los datos reales de la relación. Luego, frente al silencio de su contraparte, se consideró despedido el 11/08/2016.

Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

Por su parte, el demandado negó categóricamente lo expuesto en el libelo inicial. Refutó pormenorizadamente, entre otras cosas la fecha de ingreso consignada en la demanda y la remuneración que C. dijo percibir.

De acuerdo a como quedó trabada la litis, se encontraba a cargo del actor acreditar los extremos denunciados en la demanda (art. 377 CPCCN); y respecto a este punto, considero que no ha probado la registración incorrecta de la fecha de ingreso,

ni la continuidad de la relación luego de la renuncia.

En primer lugar, cabe destacar que existen serios contrasentidos e imprecisiones en el escrito inicial.

Respecto a la remuneración percibida, el actor relató que se encontraba registrado a partir del mes de agosto de 2005, pero que percibía la totalidad de su salario ($ 9.000) “sin el registro debido, es decir ‘en negro’”. Esta circunstancia, denota un claro contrasentido, pues mientras reconoce que se encontraba registrado, aduce que la totalidad de su remuneración era percibida fuera de todo registro.

Por otro lado, mientras que en el TCL 089160283 del 01/08/2016 (ver TCL en sobre de prueba reservada Nº 9438, que no fue puntualmente desconocido por la demandada conf. art. 356 CPCCN) solicitó que se consigne como dato real de la relación que trabajaba en una jornada que se extendía de lunes a viernes de 08:00

a 18:00 hs. y un sábado por mes de 08:00 a 12:00 hs. y que desde noviembre de 2014 se desempeñaba de lunes a viernes de 07:00 a 17:00 hs., en la demanda denunció que trabajaba de lunes a sábados de 08:00 a 18:00 hs.

Estas circunstancias restan verosimilitud al relato inicial referido a las cuestiones sub-exámine, máxime cuando la prueba testimonial de autos no da sustento los dichos del actor.

C.A.O. (fs. 74/75), quien declaró a propuesta del actor, refirió ser remisero y conocer C. porque “siempre lo llevaba al trabajo”,

relató que “al ser remisero, le hacía de remis al trabajo (...) llevaba al actor desde el barrio Rivadavia donde iba a tomar el remis a la agencia, hasta E.B. 3600, maso menos (...) lo llevaba a las 7 de la mañana y que no era muy lejos de donde estaba el trabajo (...) el dicente lo lleva[ba] de lunes a viernes” y que “también lo iba a buscar normalmente los viernes y (....) también los días que llovía o estaba feo”. Por último, dijo que “lo vio al actor barriendo afuera del lugar de trabajo, porque pasaba por el lugar y más cuando lo iba a buscar a la tarde” y que “estos viajes se los hacía en el 2002 que el dicente comenzó a trabajar en la agencia, hasta el 2016”.

El relato de O., a mi entender, no resulta verosímil. En principio, no es lógico pensar, ni se adecua al normal suceder de las cosas, que un operario de tareas generales, tales como las que C. describió al inicio y con el salario promedio que percibe una persona que desempeña esas tareas, pudiera solventar una especie de chofer privado (durante 14 años) que lo traslade todos los días a su trabajo y que lo fuera a Fecha de firma: 06/03/2020

buscar los días que llovía, e incluso,

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

los días que el clima no se encontraba agradable, o Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

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SALA II

como dijo el testigo, “estaba feo”. Tampoco resulta lógico que declarara que lo llevaba “siempre” a su trabajo pero que luego refiriera que lo llevaba “de lunes a viernes” y omitiera mencionar los sábados, día que también trabajaba según el relato inicial.

Siguiendo la línea del relato de O., resulta, por lo menos,

extraño, que constantemente el testigo pasara por delante del local y encontrara a C.,

todas las veces, barriendo afuera de su supuesto lugar de trabajo.

Las circunstancias analizadas llevan a restarle total valor probatorio a los dichos del testigo (conf. art. 90 LO).

También declaró a propuesta del actor D.D.V.Z. (fs. 84/85). Éste dijo haber sido compañero de trabajo del actor desde el 2001

hasta el 2007. Declaró que el actor “trabajaba de lunes a sábados de 8hs hasta las 18hs, un poco más si tenían que hacer horas extra (...) las horas extra las hacían por necesidad” y que “a veces se quedaban en el lugar, pasaban más de las 18hs pero...

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