Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2019, expediente Rc 1230062

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"C. L. P. S/ CURATELA" La Plata, 13 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores N., P. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron: I. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de La Matanza remitió, en julio de 2018, un oficio a la Receptoría General de Expedientes de esa departamental a efecto de que desinsacule el Juzgado de Familia que deberá intervenir a los fines previstos en el art. 12 del Código Penal respecto de la señora L.P.C. quien fue condenada a la pena de seis años de prisión. Se informó también allí que su domicilio estaba situado en la localidad de La Tablada, partido de La Matanza y que se encuentra alojada en la Unidad Carcelaria n° 33 (v. fs. 1). La titular del Juzgado de Familia n° 2 sorteado, con asiento en San Justo (v. fs. 1 vta.), previo a corroborar que la Unidad Carcelaria n° 33 se ubica en Los Hornos, partido de La Plata, se declaró incompetente para conocer en la causa, al considerar que debe hacerlo el magistrado del lugar donde está alojado el causante, apoyándose a tal fin en una decisión de esta Suprema Corte que citó. En consecuencia, la remitió a la Receptoría General de Expedientes de La Plata para su selección (v. fs. 30/31). A su turno, el órgano de igual fuero n° 4 de esa jurisdicción al que le fue asignada la causa (v. fs. 36), también rehusó intervenir, con sustento en que del juego armónico de lo previsto por los arts. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial local y 73, 77, 78, 112 y 138 del Código Civil y Comercial resulta que debe hacerlo el juez del domicilio del interesado el cual, en el caso, tal como surge de fs. 1, se localizaba en La Tablada. En tal virtud, ordenó la remisión de los actuados al Juzgado de Familia de Departamento Judicial de P. (v. fs. 37). El Juzgado de Familia n° 1 de P., sin perjuicio de destacar que el domicilio referido por la magistrada de La Plata, no se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción, sino que corresponde a La Matanza, no aceptó la competencia atribuida, al considerar que debe entender el juez del lugar de alojamiento del penado. Agregó que debe darse primacía a los principios de inmediación, celeridad y economía procesal. En apoyo a su parecer citó precedentes de esta Corte. Así, giró los presentes a su predecesor (v. fs. 39/40), quien las elevó ante este Tribunal (v. fs. 41). Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.). II. Al respecto, es del caso señalar que esta Suprema Corte ha resuelto por...

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