Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 105882/2003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 105882/2003 CABRAL JOSE LUIS c/ GHILINO JORGE LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.285 contra la resolución dictada por la Sra. Juez de grado a fs.282/283, en la cual declara perimida la instancia.

    El recurrente fundó su apelación a fs.287/290 indicando, por un lado, que el decisorio en crisis resulta contrario a lo establecido en el art.69, apartado segundo del Código Procesal y a lo dispuesto en el art.110 de la Ley 17.418, en lo que concierne a la promoción de nuevos incidentes mientras no se encuentren satisfechas las costas de uno anterior y a la responsabilidad patrimonial de la aseguradora por las costas del juicio, respectivamente. A su vez, añadió que las costas resultan comunes a todos los litisconsortes, razón por la cual ante la existencia de incidentes previos donde no se han abonado aquéllas, la citada en garantía no se encuentra en condiciones de promover nuevas incidencias.

    Por el otro, expresa que el impedimento en la continuación del trámite obedeció a la enfermedad y posterior deceso de su letrado patrocinante, lo que constituyó a su respecto un caso de fuerza mayor, por lo que corresponde revocar la resolución apelada.

    Corrido que fue el traslado pertinente, la citada en garantía lo responde mediante la presentación de fs.292/293 instando el rechazo del recurso de apelación articulado.

  2. En forma reiterada se ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12477630#153795386#20160531092307483 cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., Santiago, “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la...

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