Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Mayo de 2017, expediente CNT 033530/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91808 CAUSA NRO. 33530/11 AUTOS: “CABRAL JOSÉ ALBERTO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Mayo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 134/142 apela la parte actora a tenor del memorial presentado a fs.143/145.

  2. El Sr. C. inició la presente demanda con el fin de percibir las reparaciones derivadas de los accidentes que sufrió los días 21.03.2011 y 21.05.2011. En el primero de ellos, el acarreo de un pesado contenedor le produjo un mal movimiento que terminó con el esguince del dedo pulgar derecho. En el segundo, al trasladarse camino al trabajo desde su hogar, una piedra alcanzó el colectivo en el que viajaba. Relató que producto del impacto, tuvo una lesión en el ojo derecho. Ambos infortunios fueron denunciados a la ART quien lo atendió hasta otorgarle las respectivas altas médicas.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidentes laborales se encontraba acreditado y que las lesiones físicas en el ojo derecho, evaluadas por la perito médico se encontraban sólidamente fundadas. Así, adoptó el porcentaje por ella propuesto. Respecto de la incapacidad psicológica, receptó la minusvalía estimada por la perito en el orden del 10% de la TO correspondiente a un cuadro de RVAN grado

  3. Así, tras comparar las fórmulas del art. 14.2.a) LRT con el piso mínimo dispuesto por el decreto 1694/09, difirió a condena la suma de $75.575 con intereses desde el 21/05/2011 con una tasa del 36% anual.

  4. Ante dicha resolución el actor se queja por la decisión de diferir a condena una suma que, si bien cataloga de acorde con los parámetros trazados por el fallo “Espósito” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conduce a una indemnización irrisoria que no se compadece con los principios de progresividad, equidad y justicia social. Por ello, tras desarrollar sus fundamentos con respaldo en doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso, solicita que se adicione al monto de condena una suma que haga de la indemnización, un monto justo y decoroso.

    En atención a las indemnizaciones calculables por imperio de lo normado por el art. 14.2.a) de la LRT, y su reprochable cuantía, con el fin de establecer parámetros económicos que permitan resarcir de una manera adecuada los padecimientos de los trabajadores, propuse la aplicación del modo de cálculo impuesto por la Ley 26.773 a causas cuyo objeto haya sido la Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA...

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