Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Agosto de 2021, expediente CNT 053028/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 53.028/2010

AUTOS: “CABRAL Joel Israel c/ MASSUH SA. y Otros s/ Accidente –Acción Civil”

JUZGADO NRO. 64 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de diferencias por pago insuficiente de las prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 derivadas de las consecuencias dañosas un accidente in itinereocurrido el 12.06.2001.Para así decidir, luego de evaluar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, el a quo concluyó que, a tenor de la fecha del pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 10.10.2007, notificada el 19.10.2007, que determinó una incapacidad del 89,9% de la t.o., ala fecha de interposición de la demanda -21.12.2010- la acción se encontraba prescripta.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria del 02.09.2020, replicada por la contraria el 08.09.2020.

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    La parte actora se queja –en concreto- por la fecha determinada en grado como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción, postulando la revisión de la decisión. Afirma en aval de su tesitura que la fecha que debió computarse como inicio del plazo de prescripción, debe ser la del 07.10.2010 –fecha de un reingreso del actor a la aseguradora por prestaciones en especie por el mismo accidente de 2001 y por el cual se le habría otorgado una nueva alta médica de fecha 03.05.2012.

  3. Considero que no le asiste razón al apelante.

    Recuerdo que el accionante sufrió un accidente in itinereel 12.06.2001 el que le provocógraves secuelas. El actor impulsó la instancia administrativa ante las Comisiones Médicas y discutió el porcentaje de incapacidad reconocido hasta que finalmente, éste fue determinado por la Cámara Federal de la Seguridad Social mediante el pronunciamiento del 10.10.2007,que modificó lo resuelto por la Comisión Médica Central y determinó que el actor se encuentra...

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