Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Noviembre de 2019, expediente CNT 007797/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7797/2011 - CABRAL DE J.C. c/ A & S INSTALACIONES SANITARIAS SRL s/LEY 22.250 Buenos Aires, 04 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por las peritos contadora y calígrafa a fs. 442 y a fs. 444 respectivamente, ambos por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 432/436.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O. y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, los honorarios regulados a las peritos contadora y calígrafa a fs. 432/436 no lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueron objeto de recurso.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a las peritos contadora y calígrafa en cuanto fueron objeto de recurso. 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N N.. 38/13. 11/14 y N.. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

Roberto C. Pompa Alvaro E.

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