Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Junio de 2016, expediente CCF 002028/2007/CA004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 2028/2007 – S.

  1. – CABRAL IGNACIO JACINTO Y OTROS C/

TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado n° 7 Secretaría n° 14 En Buenos Aires, a los 9 días de junio de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs. 535/539 rechazó la demanda con costas en el orden causado. Para así resolver, el señor juez a quo estimó que la acción presentada estaba prescripta, al tomar como punto de partida la fecha de publicación del decreto 395/92, es decir a partir del 10/03/92 –respecto de las acciones dirigidas contra ambas codemandadas–

    hasta la que da cuenta el cargo del escrito de inicio el 09/03/07 (fs. 16).

  2. Esta decisión fue apelada por el Estado Nacional (fs. 547) y por los actores (fs. 550). El Estado Nacional, agregó la expresión de agravios a fs.555/557, replicada a fs. 574 por los actores. El recurso de esta parte fue fundado en el escrito de fs.

    558/572 y contestado por Estado Nacional a fs. 575/583. Asimismo, se presentó un recurso contra la regulación de honorarios a fs.546.

    Los agravios del apoderado de los actores pueden ser resumidos del siguiente modo: a) se queja del rechazo de la pretensión deducida por un coactor, argumentando que había desistido de la acción y del derecho con relación a la empresa telefónica pero no así con respecto a la acción dirigida contra el Estado Nacional; b) critica el acogimiento de la prescripción y el comienzo del cómputo de la misma; c) reitera la invalidez constitucional del art. 4º del decreto 395/92; d) afirma que la sentencia soslaya que se reclama el pago y entrega de los bonos de participación en las ganancias de la empresa demandada, año a año y por el período no prescripto; e) sostiene que todos los empleados tienen derecho a participar en el 10% de las utilidades brutas de la compañía; f)

    cuestiona la distribución de las costas y el monto de los honorarios regulados.

    Por su parte, el apoderado del Estado Nacional circunscribe el reclamo a la distribución de las costas en el orden causado, no obstante el rechazo de la demanda.

  3. En cuanto a la extinción del proceso en relación al señor W.L. –a fs. 290 de los presentes autos, desistió del derecho y de la acción iniciada contra la Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16189877#149768097#20160610101138854 codemandada Telefónica de Argentina S.A.– cabe señalar que si bien el desistimiento fue dirigido únicamente respecto de la empresa telefónica, las consecuencias de tal acto implican también la renuncia de los daños y perjuicios reclamados al Estado Nacional, en tanto este codemandado sólo sería responsable por la demora en el cumplimiento de la obligación principal. En efecto, los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92 solicitados en la demanda, sólo pueden originarse por la no entrega de los bonos de participación en las ganancias en tiempo oportuno por la empresa demandada. En otras palabras, al no haber reproche por el incumplimiento de la prestación reclamada, no hay daños y perjuicios a cargo del codemandado Estado Nacional.

  4. La segunda cuestión a tratar en esta instancia, refiere al rechazo de la demanda respecto de los restantes actores. Lo expresado en la sentencia de primera instancia...

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